SAP Valencia 745/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:5440
Número de Recurso705/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución745/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 705/08-PL

SENTENCIA Nº_745

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciseis de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, con el nº 000646/2007, por D. Pedro Jesús contra CONSTRUCCIONES DOVELAR S.L. Y CONTRUCCIONES JAREN S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES JAREN S.L. representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE SANZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, en fecha 21-2-08, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Elisa Pascual Casanova y defendida por el Letrado Sr. Ricardo Guarch Bonora, contra Construcciones Jaren, S.L. representada por el Procurador Dª Mª José Sanz García y defendida por el Letrado D. Ricardo Albarracín, debo condenar y condeno a Construcciones Jaren S.L. a indemnizar al actor en la cuantía de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON 2 CÉNTIMOS

(1.981,02 €), más intereses legales desde la notificación de esta sentencia y hasta su completo pago.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Elisa Pascual Casanova y defendida por el Letrado Sr. Ricardo Guarch Bonora, contra Construcciones Dovelar, S.L., en rebeldía, debo absolver y absuelvo a Construcciones Dovelar S.L de los pedimentos dirigidos contra ella.

Se imponen a la demandada Construcciones Jarén SL las costas de esta instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSTRUCCIONES JAREN S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Diciembre de 2008 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Jesús formuló con fundamento esencial en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.312'64 euros, importe de los daños sufridos en su vehículo Hyundai matrícula ....-HWN el día 23 de Noviembre de 2.006, cuando estando correctamente estacionado en el garaje sito en la Calle Virgen del Fundamento número 8 de Benisanó, cayó sobre él y de una obra cercana, un palet de ladrillos, golpeándole y causándole los desperfectos por los que reclama, pretensión que inicialmente dirigió contra la entidad Construcciones Jaren S.L. y que posteriormente amplió, tanto objetiva como subjetivamente, en el primer aspecto incrementando su reclamación a la cifra de 1.981'02 euros y en el segundo, dirigiéndola también contra la mercantil Construcciones Dovelar S.L. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, la codemandada Construcciones Jaren S.L. se opuso a la demanda invocando su falta de legitimación pasiva, toda vez que su intervención en la obra en cuestión fue únicamente como promotora y no como constructora, tarea ésta que asumió la otra codemandada, desconociendo, en suma, como ocurrieron los hechos al no estar allí, ni tampoco utilizar la grúa que los causó. Por su parte la codemandada Construcciones Dovelar S.L. no acudió a dicho acto por lo que fue declarada en rebeldía. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, de un lado, estimó la demanda contra Construcciones Jaren S.L., condenándola a indemnizar al Sr. Pedro Jesús en la cantidad reclamada de 1.981'02 euros y, de otro, absolvió a Construcciones Dovelar S.L., siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la condenada Construcciones Jaren S.L. y aquietándose a ella las restantes partes litigantes.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Construcciones Jaren S.L. descansa en la consideración de que la resolución apelada no es ajustada a derecho y ello por cuanto, aún sin indicarlo así expresamente, la prueba practicada ha sido valorada erróneamente por la juzgadora de instancia, sin...

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