SAP Valencia 730/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:5426
Número de Recurso736/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 736/08

SENTENCIA Nº_730

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los

autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ontinyent, con el nº 000616/2006, por D. Braulio contra D. Germán y D. Matías, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Braulio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Ontinyent, en fecha 12 de Marzo de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Dª. TERESA SANJUAN MOMPO, en nombre y representación de D. Braulio, contra D. Matías y D. Germán, representados por el Procurador D. VICENTE FRANCES SILVESTRE, debo absolver absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta última al pago de las costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Braulio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el uno de Diciembre de 2008 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Braulio formuló con fundamento en el artículo 1.523 del Código Civil, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de retracto de colindantes, contra Don Matías y Don Germán, interesando se dictase sentencia declarando haber lugar al retracto planteado y condenando a los demandados a otorgarle la correspondiente escritura de venta de la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida al tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, que constituye la parcela NUM004 del polígono NUM005 del catastro de Bufali, que cuenta con una superficie de seis áreas y cuarenta y cuatro centiáreas y que adquirieron el 9 de Septiembre de 2.006 ante el Notario de Albaida, Don Eulogio Jover Barber, recibiendo en el acto el importe del precio y de los gastos que sean de legítimo abono, bajo apercibimiento de efectuarlo de oficio y a su costa. Los demandados se opusieron a la demanda, alegando la caducidad de la acción y en cuanto a la cuestión de fondo, negaron que se diesen los requisitos previsto en el artículo 1.523 del Código Civil, por cuanto, de un lado, no se trataba de una finca rústica, al estar calificada de suelo urbano en el Plan General de Bufali, y de otro, el demandante no era agricultor en activo y nunca lo había sido, sino empleado en una empresa, no demostrando además que la finca fuese productiva, ni el valor social de su pretensión. La sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad y siguiendo la tesis de la parte demandada, desestimó la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Braulio que ha fundado su recurso en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba, así como en la incorrecta aplicación de las normas jurídicas.

SEGUNDO

El ejercicio del retracto legal de colindantes o asurcanos, que autoriza el artículo 1.523 del Código Civil, exige para su viabilidad de los siguientes requisitos: 1º) Ser propietario de las tierras colindantes. 2º) Que se trate de la venta de una finca rústica. 3º) Que ésta no exceda de una hectárea y 4º) Que las fincas en cuestión no estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes (SS. del T.S. de 10-12-91 ). En el supuesto que se examina la desestimación de la demanda se produjo por dos razones, una, la de considerar que el actor no tenía como actividad principal la de agricultor y la otra, por entender que parte de la finca objeto de retracto tenía la calificación de suelo urbano. En lo atinente al primer aspecto, las SS. del T.S. de 2-2-07 y 14-6-07, entre las más recientes, entienden ajustada a...

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