SAP Valencia 656/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:4991
Número de Recurso518/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_656

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante

el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 001502/2006, por Doña Olga , Don Sergio y Doña Consuelo , Doña Sofía , Don Miguel Ángel y Doña Flor contra Promociones Mevi XXI S.L. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Promociones Mevi XXI S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 28 de enero de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Olga , Sergio

, Consuelo , Sofía , Miguel Ángel y Flor contra Promociones Mevi XXI S.L. y Condeno a Promociones Mevi XXI, S.L. a satisfacer a: 1.- Olga la cantidad que resulte por las rentas dejadas a percibir desde el mes de octubre de 2004 inclusive -ya que el contrato fue resuelto por la arrendataria el 30 de septiembre de 2004-hasta que finalice las obras de reparación y se deje el local en condiciones de poder ser alquilado de nuevo, con independencia de que las obras se ejecuten por la condenada a ejecutarlas- Promociones Mevi XXI S.L.- o se realicen por la propiedad en el caso de que se incumpla por dicha mercantil lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006 -documento 7 de la demanda- en la forma y plazos consignados en el auto de fecha 15 de noviembre de 2006 -documento 10de la demanda. A la hora de calcular la indemnización que corresponderá a dicha actora se tomará como referencia la cantidad de 1.834,20 # mensuales, más el IPC correspondiente, es decir, la que estaba percibiendo Olga en el momento que fue desalojada la planta baja por la arrendataria. 2.- Sergio y Consuelo la cantidad que resulte por las rentas dejadas de percibir desde el mes de octubre de 2004 inclusive -ya que el contrato fue resuelto por la arrendataria el 27 de septiembre de 2004- hasta que finalicen las obras de reparación y se deja el local en condiciones de poder ser alquilado de nuevo, con independencia de que las obras se ejecuten por la condenada a ejecutarlas -Promociones Mevi XXI, S.L.- o se realicen por la propiedad en el caso de que se incumpla por dicha mercantil lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006 -documento 7 de la demanda- en la forma y plazos consignados en el auto de fecha 15 de noviembre de 2006 -documento 10 de la demanda. A la hora de calcular la indemnización que corresponderá a dicha actora se tomará como referencia la cantidad de 840,43 # mensuales, más el IPC correspondiente, es decir la que estaba percibiendo Sergio y Consuelo en el momento que fue desalojado el local por la arrendataria. 3.- Sofía en la cantidad de 6.212 # es decir lo satisfecho por la misma en concepto de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 durante el plazo de 6 meses -5.400 # y 812 # en concepto de mudanzas de mobiliario y demás enseres. 4.- Miguel Ángel en la cantidad que resulte por los alquileres y demás gastos adicionales que haya tenido que satisfacer el mismo desde el mes de octubre de 2004 -mes en que comenzó a ocupar la vivienda alquilada sita en la C/ DIRECCION001 NUM003 y a pagar la merced arrendaticia convenida -hasta que finalicen las obras de reparación y se deje su vivienda en condiciones de poder ser habitada de nuevo, con independencia de que las obras se ejecuten por la condenada a ejecutarlas -Promociones Mevi Xxi S.L.- o se realicen por la propiedad en el caso de que se incumpla por dicha mercantil lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006 -documento 7 de la demanda- en la forma y plazos consignados en el auto de fecha 15 de noviembre de 2006 -documentos 10 de la demanda. 5 .- Flor en la cantidad que resulte por los alquileres y demás gastos adiciones que haya tenido que satisfacer la misma desde el mes de julio de 2005 -mes en que comenzó a ocupar la vivienda alquilada sita en la C/ DIRECCION002 NUM004 , NUM001 , NUM002 y a pagar la merced arrendaticia convenida -hasta que finalicen las obras de reparación se deje su vivienda- ático en condiciones de poder ser habitada de nuevo con independencia de que las obras se ejecuten por la condenada a ejecutarlas -Promociones Mevi XXI, S.L.- o se realicen por la propiedad en el caso de que se incumpla por dicha mercantil lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006 -documento 7 de la demanda- en la forma y plazos consignados en el auto de fecha 15 de noviembre de 2006 -documento 10 de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Promociones Mevi XXI S.L siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de noviembre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Promociones Mevi XXI S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda contra ella interpuesta por Doña Olga , Don Sergio y Doña Consuelo , Doña Sofía , Don Miguel Ángel y Doña Flor , con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil y en reclamación de los daños y perjuicios irrogados, en su condición de titulares de viviendas y locales sitos en el número NUM005 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, como consecuencia del derribo y nueva construcción del edificio contiguo en el número 11 de la misma Calle. En su virtud, le condenó a satisfacer a : 1) Doña Olga , en la cantidad que resulte por las rentas dejadas de percibir desde el mes de Octubre de 2.004 inclusive- ya que el contrato fue resuelto por la arrendataria el 30 de Septiembre de 2.004-hasta que finalicen las obras de reparación y se deje el local en condiciones de poder ser alquilado de nuevo, con independencia de que las obras se ejecuten por la condenada a ejecutarlas- Promociones Mevi XXI S.L.- o se realicen por la propiedad en el caso de que se incumpla por dicha mercantil lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2.006- documento 7 de la demanda- en la forma y plazos consignados en el auto de fecha 15 de Noviembre de 2.006- documento 10 de la...

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