SAP Valencia 652/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:4987
Número de Recurso817/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_652

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 000817/2006, por Dª Rosario contra Discoteca Looping S.L. y Fiatc, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por representado por Dª Rosario

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 13 de noviembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción planteada por la representación procesal de Dña Rosario contra Looping S.L. y contra la aseguradora Fiatc y debo dictar y dicto sentencia de absolución en la instancia respecto de la referida demandada en el presente procedimiento, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto.Con expresa imposición de costas a la parte demadante"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Rosario, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de octubre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rosario formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la entidad Discoteca Looping SL y su aseguradora Fiatc, en reclamación de la cantidad de

21.500 euros, correspondiente a las lesiones y secuelas sufridas el día 11 de Octubre de 2004, cuando se encontraba en la Discoteca Looping de Valencia en compañía de unas amigas y en un momento determinado decidió salir a bailar, se dirigió a la pista situándose frente a la cabina y cuando iba a empezar a bailar y sin poder evitarlo debido a que había en el suelo algún liquido derramado, resbalo violentamente lastimándose la muñeca que quedo completamente deformada. Las demandadas, se opusieron a dicha pretensión,alegando en primer lugar la excepción de prescripción pues el alta medica se concede el 15 de Febrero de 2005 y la demanda se presenta en junio de 2006, luego ha transcurrido el plazo de un año previsto en el articulo 1968 del código civil y en cuanto al fondo dijo no haber tenido conocimiento de la caída,que el local siempre se encuentra en buen estado y que según el parte de asistencia hospitalaria el accidente fue casual . La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que la acción había prescrito, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandante .

SEGUNDO

La resolución del recurso exige abordar, en primer lugar, la cuestión referente a si la solicitud de diligencias preliminares consistente en requerir a la discoteca Looping la exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil, resulta un medio hábil y tiene virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción aquí ejercitada de reclamación de cuotas. Esta cuestión merece una respuesta favorable a la luz de la vigente doctrina jurisprudencial, recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2007, la cual, establece que " partiendo de una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, entiende que no sólo la presentación de la demanda interrumpe la prescripción, sino también otros actos procesales tendentes a preparar la acción o para obtener la satisfacción del derecho pretendido y que revelan una voluntad claramente conservativa del mismo. La sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986, dice de las diligencias preliminares que están "dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal"; pero aún siendo originariamente su finalidad preparar la acción que se pretende ejercitar en un ulterior pleito, resulta igualmente útiles para expresar la voluntad conservativa de un derecho al objeto de interrumpir el plazo prescriptivo, utilidad que debe predicarse de la diligencia solicitada en su día por la demandante, en cuanto que sirve para preparar todo juicio posterior en que vaya a ser ejercitada una acción por responsabilidad civil . Las diligencias preliminares, dirigidas contra quien luego será demandado constituyen un instrumento idóneo y eficaz para llevar a cabo el requerimiento judicial conservativo que según el artículo 1973 del Código Civil permite interrumpir el plazo de prescripción -ya sea por reclamación judicial o por reclamación extrajudicial- pues a través de ellas el demandado, como se ha visto, obtiene suficiente conocimiento de lo que se va a pretender...

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