SAP Valencia 642/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:4978
Número de Recurso693/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 693/08

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S E N T E N C I A Nº 6 4 2

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira con el nº 261/07 por D. Jose Francisco contra Dª Lucía, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Alzira en fecha 24 de Abril de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Manuel Sayol Marimón, asistido del Letrado D.Enrique Pla Lurbe, contra D. Bernardo y Dª Lucía, representados por la Procuradora Dª Araceli Romeu Maldonado, y asistidos por el Letrado D.Rafael Presencia Redal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Francisco, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de Octubre de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: El demandante es propietario de una finca sita en Alzira partida de la Casella que linda por el Norte con un camino privativo del Sr. Jose Francisco para acceso a su finca y que debido a un acuerdo alcanzado por el anterior propietario de la misma y otros propietarios de las fincas colindantes les concedió derecho de paso, entre ellos se encuentra el propio demandado. A su vez el Sr. Bernardo y su esposa son propietarios de otro campo en la misma ubicación y que también linda con el referido camino y cuya parcela catastral es la NUM000 del polígono NUM001 . El demandado ha realizado recientemente en la parte derecha según se entra por el camino un parador para aparcar su coche que entorpece la circulación por el camino e igualmente en la parte de enfrente ha hecho sobre una canal un puente para hacer otro parador de reducidas dimensiones que igualmente obstaculiza el paso de vehículos y concretamente el del demandante. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados a que hagan su parador más ancho y retirar el parador construido enfrente de su propiedad sobre una escorrentía todo ello con expresa imposición de las costas del juicio.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: el camino no forma parte como de exclusiva propiedad de la finca de la parte actora pues según el titulo de dominio que él mismo aporta como documento 1 de su demanda la parcela NUM002 del polígono NUM001 no incluye el camino entrador, sino que el mismo esta incluido en la parcela NUM003 catastrada a nombre de D. Valentina, impugnando expresamente el plano topográfico que se acompaña a la demanda. La certificación registral que se adjunta como documento numero 2 de la demanda no corresponde tampoco al titulo de propiedad de los demandados ya que su parcela es la numero NUM000 del polígono NUM001 que corresponde a las fincas registrales NUM004 y NUM005 del registro de la propiedad de Alzira y no la finca registral NUM006 . Es cierto que se ha construido un parador pero el mismo se levanta sobre la finca propiedad de los demandados, tiene una anchura de 3 metros cuadrados y más de 5 de longitud y el otro parador esta construido sobre un escorredor que tampoco se encuentra en el camino y no impide ni el paso del agua ni el de los vehículos por el camino. Concluía de todo ello interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda ya que el demandante no es propietario del camino y no ejercita la acción en beneficio de la comunidad de propietarios y además los paradores no impiden el paso de otros vehículos.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Alzira se dicto en fecha veintiuno de abril de 2008 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia.

Dicho motivo será objeto de análisis...

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