SAP Valencia 608/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2008:5177
Número de Recurso476/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 476/08

Procedimiento Juicio Verbal nº 768/07

Jdo. Primera Instancia nº 16 Valencia

SENTENCIA Nº 608

________________________________

Presidente

Iltmo. Señor.:Don Vicente Ortega LLorca

Magistrados

Iltma. Señora.:Doña Maria Mestre

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

______________________________________

Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen,

siendo ponente Olga Casas Herraiz, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de

marzo de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16de Valencia en autos de Juicio Verbal sobre

reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 768/07.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª. María Rosario representada por el

Procurador Dª. Paula Miguel Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Crespo Arraix, son apelados LIBERTY SEGUROS representada

por la Procuradora Dª. Luisa Fos Fos y dirigida por el Letrado Mª del Mar Solaz Cordón y Andrés representado

por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Esteban Álvarez y dirigida por el Letrado D. Luis Roca Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Andrés contra D.a María Rosario y la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a éstas a pagar solidariamente al actor la cantidad de ochocientos ochenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos (885,89 euros), más los intereses legales devengados desde el momento de la interposición de la demanda; intereses que respecto de la entidad aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las costas causadas en la sustanciación de la demanda principal.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña María Rosario contra

D. Andrés y la entidad LIBERTY SEGUROS, debo absolver y absuelvo éstos de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a D.a María Rosario al pago de las costas causadas en la reconvención".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la representación procesal de Dª. María Rosario se preparó y posteriormente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por cuanto la sentencia de instancia, estimando la demanda deducida contra María Rosario y la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, desestimó íntegramente la reconvención, sustentó la recurrente su recurso en un error en la valoración de la prueba, sostiene que el testigo que compareció en el acto dela vista no se hallaba en el lugar de los hechos en el momento del siniestro.

Interesaba que se revocase la sentencia y en su lugar, desestimando la demanda formulada, se diera lugar a las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.

Por el Procurador Dª. Luisa Fos Fos y por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Esteban Álvarez Sra. Sancho Gómez se formuló oposición al recurso de contrario por considerar que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

Interesaban la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para vista, deliberación y votación el día 2 de octubre de 2008 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los términos en que ha quedado fijada la controversia se discute en definitiva la mecánica del accidente que pueda dar lugar a la apreciación de culpabilidad para, en su caso, dar lugar a subsumir los hechos en el contenido del artículo 1.902 del Código Civil que rige en materia de responsabilidad civil extracontractual, hallándonos así en la línea marcada por el Tribunal Supremo, según la cual en casos como el presente resulta imprescindible tener en cuenta, como punto de partida para cualquier razonamiento, que en los siniestros de tráfico con participación de dos o más vehículos y daños recíprocos, no se aplican, según ha declarado reiteradamente en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 235/2012, 18 de Abril de 2012
    • España
    • April 18, 2012
    ...en el siniestro acaecido, - COSTAS. Se estará a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC . En palabras de la S.A.P. de Valencia de fecha 07 de octubre de 2008, deberán ser impuestas a la demandada por su patente y acreditada mala Y pidió que se revoque la sentencia del Juzgado, y s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR