SAP Valencia 608/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2008:5177 |
Número de Recurso | 476/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 608/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de Apelación Civil nº 476/08
Procedimiento Juicio Verbal nº 768/07
Jdo. Primera Instancia nº 16 Valencia
SENTENCIA Nº 608
________________________________
Presidente
Iltmo. Señor.:Don Vicente Ortega LLorca
Magistrados
Iltma. Señora.:Doña Maria Mestre
Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz
______________________________________
Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen,
siendo ponente Olga Casas Herraiz, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de
marzo de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16de Valencia en autos de Juicio Verbal sobre
reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 768/07.
Han sido partes en el recurso, como apelante Dª. María Rosario representada por el
Procurador Dª. Paula Miguel Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Crespo Arraix, son apelados LIBERTY SEGUROS representada
por la Procuradora Dª. Luisa Fos Fos y dirigida por el Letrado Mª del Mar Solaz Cordón y Andrés representado
por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Esteban Álvarez y dirigida por el Letrado D. Luis Roca Rivera.
La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Andrés contra D.a María Rosario y la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a éstas a pagar solidariamente al actor la cantidad de ochocientos ochenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos (885,89 euros), más los intereses legales devengados desde el momento de la interposición de la demanda; intereses que respecto de la entidad aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las costas causadas en la sustanciación de la demanda principal.
Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña María Rosario contra
D. Andrés y la entidad LIBERTY SEGUROS, debo absolver y absuelvo éstos de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a D.a María Rosario al pago de las costas causadas en la reconvención".
Notificada dicha sentencia, por la representación procesal de Dª. María Rosario se preparó y posteriormente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por cuanto la sentencia de instancia, estimando la demanda deducida contra María Rosario y la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, desestimó íntegramente la reconvención, sustentó la recurrente su recurso en un error en la valoración de la prueba, sostiene que el testigo que compareció en el acto dela vista no se hallaba en el lugar de los hechos en el momento del siniestro.
Interesaba que se revocase la sentencia y en su lugar, desestimando la demanda formulada, se diera lugar a las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.
Por el Procurador Dª. Luisa Fos Fos y por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Esteban Álvarez Sra. Sancho Gómez se formuló oposición al recurso de contrario por considerar que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
Interesaban la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para vista, deliberación y votación el día 2 de octubre de 2008 en el que ha tenido lugar.
En los términos en que ha quedado fijada la controversia se discute en definitiva la mecánica del accidente que pueda dar lugar a la apreciación de culpabilidad para, en su caso, dar lugar a subsumir los hechos en el contenido del artículo 1.902 del Código Civil que rige en materia de responsabilidad civil extracontractual, hallándonos así en la línea marcada por el Tribunal Supremo, según la cual en casos como el presente resulta imprescindible tener en cuenta, como punto de partida para cualquier razonamiento, que en los siniestros de tráfico con participación de dos o más vehículos y daños recíprocos, no se aplican, según ha declarado reiteradamente en sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 235/2012, 18 de Abril de 2012
...en el siniestro acaecido, - COSTAS. Se estará a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC . En palabras de la S.A.P. de Valencia de fecha 07 de octubre de 2008, deberán ser impuestas a la demandada por su patente y acreditada mala Y pidió que se revoque la sentencia del Juzgado, y s......