SAP Valencia 402/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2006:5012
Número de Recurso126/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

402/2006

ROLLO DE APELACION 06-0126

SENTENCIA Nº 402

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiséis de junio del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2.005 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 439/04 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Massamagrell.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO LA ENTIDAD MERCANTIL ROCOAL SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL COMSOL SL representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSARIO ARROYO CABRIA asistido del Letrado DON JORGE BARACHINA JIMENO; como IMPUGNANTE-DEMANDANTE DON Luis Enrique representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSÉ JUAN BAIXAULI y asistida del Letrado DON VICTOR GINER MANUEL VILA; APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL AXA AURORA IBERICA SA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida del Letrado DON JOSE MANUEL PÉREZ ESCRIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 27 de julio de 2.005 contiene el siguiente FALLO.

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Luis Enrique, representado por el procurador D. VICENTE ADAM HERRERO contra las mercantiles "ELADIO Y VICENT CONSTRUCCIONES SL" Y "COMSOL SL", representadas por el Procurador D. VICENTE CLAVIJO GIL, y contra la Compañía Aseguradora AXA AURORA IBERICA,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y reclamación de condena de hacer, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las mercantiles "ELADIO Y VICENT CONSTRUCCIONES SL" Y "COMSOL SL", solidariamente a pagar al actor la cuantía de 5.994,24 Euros, más los intereses legales correspondientes. De dicha cuantía indemnizatoria, DEBO CONDENAR Y CONDENO A AXA AURORA IBERICA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, a pagar directa y solidariamente hasta el importe de 1253,59 euros, de conformidad con el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A "ELADIO Y VICENTE CONSTRUCCIONES SL a la terminación a su cosa de la obra inconclusa respecto de la pared medianera, procediendo de inmediato a las labores y acabados precisos, todo ello, con las mínimas molestias a los colindantes y en debida forma y garantías, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución."

El Auto de Aclaración de fecha 13 de septiembre de 2.005 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de julio de 2005 en el sentido siguiente:

  1. -Donde dice "Eladio y Vicente Construcciones SL," debe decir "Rocoal SL"

  2. -Adicionar el IVA, consistente en el 16%,a la cantidad concedida en la presente resolución, lo que da un global de 6.953,32 euros.

  3. -De conformidad con el fundamento de derecho quinto, adicionar la cantidad de 129,84 Euros, consistente en los trabajos de limpieza a la cantidad global, dando un resultado de 7.083,16 Euros, cantidad última y global por la que resultan condenadas las mercantiles Rocoal SL y Comsol SL.

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa por cuanto el actor ejercita la misma en cualidad de propietario del inmueble. Se desestima la excepción de cosa juzgada por cuanto el juicio de faltas seguido en nada vincula al órgano jurisdiccional civil.

Fijadas las consideraciones jurídicas sobre la responsabilidad extracontractual, arts. 1902,590 y 1908 Código Civil, reclama el actor los daños y desperfectos sufridos por las obras ejecutadas por los demandados existentes en diferentes partes de su vivienda.

De la prueba practicada, ha quedado acreditado la existencia de daños aunque se discute la naturaleza y entidad que deberá determinarse a partir del dictamen emitido por el périto Sr. Bernardo por su mayor fundamentación en su contenido que los aportados por las demandadas.

Se fijan: daños demolición fachada playa-278 euros; daños reconstrucción fachada 912 euros; daños derivados de la ejecución medianera 2.410 euros y 673,12 euros sin perjuicio del allanamiento a la terminación de la medianera; por 25 tejas 239,12 euros; por los trabajos de limpieza 732 euros; por el pavimento de la terraza 750 euros. Haciendo un total de 5.994,24 euros.

Se desestima la reclamación por daños estéticos, por los daños morales; la reclamación por el importe de los pruebas periciales serán incluibles en costas.

Y debiendo responder hasta el límite de1253,59 euros la entidad Axa. Todo ello mas intereses legales.

No se hace pronunciamiento de costas.

TERCERO

Notificada la sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL ROCOAL SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL COMSOL SL previa preparación interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis, en primer lugar su oposición a abonar las cantidades siguientes: a)129,84 euros en concepto de limpieza en el interior de la vivienda por no haberlos satisfecho el actor según testifical de la limpiadora.

b)la indemnización por reparación de desperfectos en "ladrillo caravista" existente en la fachada recayente a la playa por cuanto el actor se negó a que la demandada lo reparara.

c)por la limpieza del pavimento del jardín por importe de 2.410 euros por haber prohibido su limpieza y haber dejado pasar el tiempo con las manchas de cemento.

d)el saneado de grietas y fisuras del parámetro vertical del linde por importe de 673,12 euros al no constar en el informe pericial la causa de las mismas. Informe pericial Sr. Armando.

e)no procede incluir el IVA por 959,08 euros.

En segundo lugar, la responsabilidad de la aseguradora debe ser total por cuanto no procede subdividir los siniestros y aplicar a cada subdivisión la franquicia por cuanto debe interpretarse que los siniestros D,F,G responden a la misma ejecución de las medianerías y del enfoscado y revestimiento. modalidad de siniestros en serie.

Debe asumir el pago de los daños por goteo o salpicadura de cemento en la pared colindante y barandillas así como la reposición de tejas pro deambulación de personal de la constructora.

Por ello debe asumir el pago de 4.503,73 euros(5.994,24 euros mas 4.804,24 euros menos 300,51 euros).

Solicitando la revocación de la sentencia y dicte otra según los pedimentos con imposición de costas.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA ENTIDAD MERCANTIL AXA AURORA IBERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA presento escrito de oposición; y D. Luis Enrique presento escrito de oposición y de impugnación de la sentencia alegando que debe ser indemnizado en la cantidad de 1200 euros por el aprovechamiento de la medianeria, Perito Sr. Antonio y perito Don. Armando han valorado aproximadamente dicho importe. Siendo reconocido por la demandada.

Ser indemnizado por los perjuicios morales al haber estado dos años de comprobaciones.

La entidad aseguradora debe asumir el pago sin aplicación varias veces de la franquicia. El IVA debe quedar incrementado en 1.598,41 euros y no en 1253,59 euros.

Procede la condena en costas por mala fe.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos adjuntos escrito de demanda.

  2. -Documentos adjuntos escritos de contestación

  3. -Interrogatorio de LEGAL REPRESENTANTE DE COMSOL SL

  4. -Interrogatorio de DON Luis Enrique.

  5. -TESTIFICAL:

    -DOÑA Dolores

    -LEGAL REPRESENTANTE CONSTRUCCIONES PALACIO.

    -DON Felix.

    -DON Cesar

    -DON Agustín

    -DON Juan Ignacio

  6. -TESTIFICAL-PERICIAL

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 3 de mayo de 2.006 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SÉPTIMO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

Las cuestiones planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL ROCOAL SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL COMSOL SL en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si procede detraer de la condena indemnizatoria los conceptos de limpieza, reparación de desperfectos en "ladrillo caravista" existente en la fachada recayente a la playa, limpieza de pavimento, reparación de grietas y fisuras; así como si procede extender la responsabilidad de la entidad asegurador a Axa a la total condena.

Las cuestiones planteadas por el actor-impugnante es si procede estimar la indemnización por el "aprovechamiento de medianeria" y por los daños morales; y postula así mismo la declaración de responsabilidad total de la entidad aseguradora AXA. Incremento del IVA.

Y en todo caso la no imposición de costas.

SEGUNDO

En el ámbito de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la construcción de un edificio colindante, y en su dimensión de fijar adecuadamente el importe de los daños y perjuicios causados es importante partir entre otras, de la SAP Córdoba -Seccion 2ª de fecha 23-04-2003, núm. 105/2003, rec. 73/2003. Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón en la que se dijo:

"PRIMERO.- Con carácter previo al estudio de los recursos interpuesto por el demandado D. Millán y por el también demandado D. Rosendo, arquitecto director de las obras, debemos señalar que la acción pertinente en los supuestos de...

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