STSJ Comunidad Valenciana 1577/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2008:6228
Número de Recurso193/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1577/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1577/2008

Recurso Nº.- 01/193/07

SENTENCIA Nº 1577

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

  1. Edilberto José Narbón Lainez

    Magistrados

  2. Juan Luis Lorente Almiñana

  3. Carlos Altarriba Cano

    ************************************

    En Valencia, a 17 de octubre del año 2008.

    VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de la entidad "Comercial Sandecker SL"; D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de la Urbanizadora "Parque Azul SL"; y DE. José Luis Medina Gil, en nombre y representación de la entidad "Proyectos e inversiones arena SL", contra la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; y por medio de la Procuradora Dª Lourdes Bañon Navarro, el ayuntamiento de Javea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el decreto 11/2007, de 26 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que parcialmente se suspende la vigencia del Plan General de Jávea.

Dicho Decreto, contiene como exposición de motivos, un informe del Servicio de Coordinación de la entonces Consellería de territorio Y Vivienda, del siguiente tenor:

"El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Jávea se aprobó definitivamentc por la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante el 31 de enero de 1990. Tras el largo periodo de aplicación de este instrumento urbanístico, el Ayuntamiento de Jávea inició las labores para su revisión, que conllevaron la contratación de la asistencia técnica para la redacción del documento de revisión del Plan General, mediante la Resolución 1863í2005, de 7 de noviembre.

Así, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jávea de 22 de diciembre de 2005 se suspendieron las licencias de parcelación de terrenos, de edificación y demolición para determinadas áreas de dicho municipio.

La suspensión facultativa acordada se adoptó como medida pre- ventiva con anticipación a la información pública del Plan General, y con el fin de evitar la construcción de edificios que pudieran quedar fuera de ordenación obstaculizando el desarrollo del planeamiento futuro, siendo su principal finalidad facilitar el estudio de reforma del planeamiento vigente.

Acordada la iniciación del procedimiento de licitación de la asistencia técnica para la revisión del Plan General, el 7 de noviembre de 2005, y la suspensión facultativa de licencias en sesiones de 22 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, el día 3 de enero de 2006 se presentó recurso de reposición en relación con la licitación de la asistencia técnica de revisión del citado Plan, por la empresa Ezquiaga Arquitectt¡ra Sociedad y Teuitorio, SL., solicitando la suspensión del procedimiento por omisión de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta incidencia, junto con otros recursos presentados con posterioridad, ha supuesto un largo retraso en la tramitación del expediente de contratación de la asistencia técnica para la redacción del documento de revisión del Plan General.

Cabe mencionar que desde la suspensión de licencias en fechas 22 y 30 de diciembre de 2005 se han aprobado diversos textos legales (la Ley 16í2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana ; y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística), a los que el procedimiento de elaboración del Plan General deberá ajustarse.

Así las cosas, se hace imposible, en el período de tiempo que resta de suspensión de licencias, acometer y finalizar los trámites necesarios (redacción del concierto previo, información pública y redacción del Plan General) que permitan la suspensión automática de licencias que se produce en el momento que se apruebe el sometimiento a información pública del proyecto de revisión del Plan General.

Por tal motivo, el Pleno del Ayuntamiento de Jávea, en sesión extraordinaria de 14 de diciembre de 2006, acordó instar al Consell para que, mediante Decreto, suspendiese parcialmente la vigencia del Plan General hasta el sometimie1lto a infom1ación pública del documento de revisión del mismo, actualmente en trámite, permaneciendo como régimen urbanístico aplicable en el resto del municipio el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1990.

La posibilidad de efectuar la suspensión que se insta viene recogida expresamente en el Artículo 102 de la Ley 16í2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, manteniéndose hasta la entrada en vigor del nuevo Plan en elaboración y como máximo por el plazo de cuatro años, debiéndose establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente en el municipio.

La presente medida es estrictamente necesaria para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer por el Plan General en tramitación, en la medida en que, atendiendo a las características concurrente en un municipio primordialmente turístico, lo contrario impediría su desarrollo atendiendo a criterios de racionalidad y sostenibilidad. Con la presente suspensión se pretende alcanzar el equilibrio territorial en una de las zonas de mayor afluencia turística, preservándola de cualquier vulneración del modelo territorial, (cualquier otra solución tendría como consecuencia la imposibilidad física de aplicación del modelo territorial propuesto en el nuevo planeamiento respetuoso con los principios y criterios regulados en el nuevo marco normativo.

Dicha necesidad de suspensión viene justificada, igualmente, en el informe técnico del Ayuntamiento de Jávea, de fecha 23 de enero de 2007, que literalmente manifiesta:

"La solicitud de suspensión de la vigencia del planeamiento en determinadas áreas del término municipal obedece a la necesidad de posibilitar la ordenación de las mismas y su posterior ejecución, evitando que la dinámica de la actividad inmobiliaria dificulte o llegue a impedir la consecución del modelo territorial que se pretende implantar.

Claro ejemplo de lo expresado anteriormente es la previsión de una ronda perimetral en la zona de Duanes -inexistente en el planeamiento vigente- para descongestionar el tráfico rodado en la misma y mejorar los accesos a la zona portuaria (afectando al área de suelo urbano Mesquides); o la mejora del trazado previsto en el Plan General vigente para la ronda norte perimetral del casco urbano, a través de las áreas de suelo urbano Soberana y Barranc Fondo, a los efectos de posibilitar su ejecución.

Por otra parte, y dada la voluntad municipal de que el crecimiento futuro del municipio se realice ordenada y secuencialmente, sería aconsejable la suspensión del planeamiento vigente en aquellas áreas de suelo urbanizable que en la actualidad carecen de programación aprobada.

Asimismo, y a los efectos de preservar los valores paisajísticos y medioambientales del territorio, debería incluirse la totalidad del suelo no urbanizable, para poder llevar a cabo un estudio más detallado de su posible zonificación y regulación de usos".

La excepcionalidad de esta medida aconseja su estricta limitación a los aspectos merecedores de protección, por lo que la suspensión deberá ceñirse a las zonas expresamente delimitadas por el Ayuntamiento de Jávea en el Acuerdo anteriormente referido, persiguiendo el menor perjuicio posible a los intereses particulares, aplicándose, en todo lo demás, el vigente Plan General.

El Decreto recurrido, contenía tres preceptos del siguiente tenor:

Artículo 1

Suspender parcialmente 1a vigencia del Plan Genera] de Jávea aprobado definitivamente por la Comisión Provincia] de Urbanismo de Alicante e] 31 de enero de 1990, exclusivamente respecto a las áreas delimitadas en los anexos del presente Decreto.

Artículo 2

La suspensión se mantendrá hasta el sometimiento a información pública del proyecto de revisión del Plan General.

Artículo 3

El régimen urbanístico transitorio que se establece durante la sus- pensión del planeamiento para las áreas afectadas resulta el siguiente:

Suspensión de acuerdos de programación y del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición.

Serán admisibles la solicicitud de licencias para ejecución de obras de vallado, las de estricta conservación, restauración y rehabilitación de edificaciones existentes que no supongan, en ningún caso, aumento de volumen y que no afecten a la estructura y configuración de los inmuebles.

Hemos visto que, este Decreto tiene su fundamento en el artº 102 que...

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