STSJ Comunidad Valenciana 1138/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2008:6382
Número de Recurso214/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1138/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1138/2008

Recurso número: 214-06

S E N T E N C I A N º 1138/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D. FRANCISCO HERVÁS VERCHER.

DA Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 14 de Noviembre de 2008.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.214-06 promovido por la Procuradora Dª Inmaculada Albors Mendez en nombre y representación de D. Cesar, ( Presidente de la Asociación de Ciencias Ambientales de la C.V.) contra la Resolución publicada en fecha 21-12-2005, de la Dirección General de de Administración Autonómica de aprobación de puestos de trabajo al servicio del Consell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 14 de Noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes autos promovidos por D. Cesar, (Presidente de la Asociación de Ciencias Ambientales de la C.V.) la Resolución publicada en fecha 21-12-2005, de la Dirección General de de Administración Autonómica de aprobación de puestos de trabajo al servicio del Consell.

SEGUNDO

Argumenta la parte demandante que por R D 2083/94 de 20 de Octubre, se estableció el titulo de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprobaron las directrices de los planes de estudios conducentes a su obtención, habiéndose creado en el año 2002, la Asociación de Ciencias Ambientales de la CV. En fecha 21-12-2006, se publico en el DOGV la Resolución por la que se aprueban la RTP de la administración al servicio de la GV y en algunos de ellos, los reseñados por sus códigos en la demanda, hecho tercero, no se incluye la licenciatura de Ciencias Ambientales, aun teniendo capacidad suficiente para su acceso, siendo sin embargo requisito de acceso para dichos puestos las licenciaturas de Biologo, Ingeniero Agronomo, Ingeniero de Montes y Químico entre otros, por lo que la parte actora postula en el presente recurso la inclusión para el desempeño de los citados de la licenciatura de Ciencias Ambientales. Señala la parte actora que a través de la comparación de las asignaturas que se imparten en las titulaciones exigidas para dichos puestos y las impartidas en la Licenciatura de Ciencias Ambientales, se objetiva que los titulados en esta tienen suficientes conocimientos o en alguno casos superiores a los titulados por la citadas titulaciones. Por todo ello alega la parte actora que la exclusión de dicha titulación de la RTP respecto a los puestos señalados, vulnera el Art. 23,2 CE, infringiendo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas y vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que contempla el Art. 9,3 CE, pues la falta de inclusión de la Licenciatura de Ciencias Ambientales en la RTP, carece de toda justificación, por lo que postula la nulidad o anulación de la Resolución de 21-12-006 y se incluya la Licenciatura de Ciencias Ambientales entre los códigos fijados en el hecho tercero de la demanda.

Frente a dicha pretensión la Conselleria demandada señala que la clasificación de los puestos de trabajo es el sistema por el que se determina su contenido, requisitos y condiciones de los mismos, a tenor del Art. 15 de la Ley 30/84, función para la que la administración dispone de discrecionalidad técnica, añadiendo que el resultado ha sido objeto de minuciosa elaboración y negociación con las organizaciones sindicales, circunstancia garante de su objetividad. Señala que en Sentencia de 1-7-19995, dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo de Valencia se resolvió un supuesto análogo. Razona que la Resolución impugnada respeta la Ley de la Función Publica Valenciana y que la Licenciatura en Ciencias Ambientales ha sido establecida como requisitos para el acceso a otros puestos de trabajo, por todo lo cual concluye que no debe prosperar el recurso entablado.

TERCERO

A tenor de las alegaciones de las partes hemos de señalar que el objeto de la litis se centra en la determinación del derecho que afirma ostentar la parte actora a que la titulación de Licenciado en Ciencias ambientales sea incluida como titulación necesaria para acceder a alguno de los puestos de trabajo que enumera por la mera indicación...

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