STSJ Comunidad Valenciana 6/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2008:6951
Número de Recurso8/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

6/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal de apelación nº. 000008/2007 de Procedimiento del Tribunal del Jurado.

NIG Nº 46250-31-1-2007-0000050

Causa nº. 000001/2006 del Tribunal del Jurado.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

Diligencias del Jurado nº. 1/2005 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 6/2008

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

En la Ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 1/2007, de fecha 3 de octubre de 2007, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, en la Causa nº 000001/2006, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, el Ministerio Fiscal, el acusado-condenado D. Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Ventura Ungo y defendido por el Letrado D. Antonio Marín Pérez; el acusado-condenado D. Juan María, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª del Carmen Jover Andreu y defendido por el Letrado D. Ángel Luis Ania Presa; la mercantil Pelayo Mutua de Seguros, en su condición de responsable civil, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidoro Manzanera Vila y defendida por la Letrada D. José María Girón Sampayo; y D. Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Verónica Mariscal Bernal como responsable civil subsidiario, y defendido por el Letrado D. José Vicente Herrero Muñoz y como apelados D. Braulio y Virginia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique José Domingo Roig, y asistidos por el Letrado D. Miguel Gaya Obrero.

Y como apelante supeditado a los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, D. Juan María y la Mercantil Pelayo Mutua de Seguros, la parte de D. Luis Carlos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, D. Carlos Domínguez Domínguez, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2006, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2005, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Castellón, se dictó la sentencia nº 1/2007, de fecha 3 de octubre de 2007, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"1º) Sobre las tres de la madrugada del día 1 de mayo de 2004, el acusado Luis Carlos, que por entonces tenía 21 años de edad y carecía de antecedentes penales, se hallaba en el interior de la discoteca "New Axis" de la localidad de Alcora en compañía de algunos amigos, cuando sabedor de que una persona preguntaba por él en el exterior, salió de la misma, encontrándose con la desagradable sorpresa de que era Juan, con el que no tenia buena relación por no haber terminado bien sus relaciones afectivas con la hermana de éste, produciéndose una situación de tensión entre ambos en el curso de la cual se amenazaron recíprocamente de muerte, llegando a esgrimir un machete un amigo de Juan y dos navajas Luis Carlos, situación en la que intervino para poner calma Silvio, hermano mayor de Luis Carlos, que había sido avisado por éste de lo que sucedía, quien se hizo cargo de las navajas y convino con Juan con que abandonara el lugar, lo que hizo en compañía de su novia Sara conduciendo el coche de ésta, un Opel Vectra matr.....-QMY.

  1. ) Apenas se habían marchado Juan y Sara cuando llegó al lugar donde se habían desarrollado los hechos el también acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como Luis Carlos le contara que había sido amenazado de muerte por Juan, con el que Sara le había referido en otras ocasiones tener problemas a resultas de haber dejado de salir con su hermana, sabedores de que terminaba de abandonar el lugar conduciendo un turismo Opel Vectra....-QMY verde oscuro en compañía de su novia, y que había tomado dirección hacia la carretera CV-21, que tiene una limitación de velocidad a 90 KM/h, dirección Onda, decidieron de común acuerdo perseguirle, para lo cual se sirvieron del turismo Seat Ibiza matr..... XXV, color granate, que Juan María había alquilado a la empresa Topmovil Auto Alquiler propiedad de Alexander, el que condujo Juan María con Luis Carlos de copiloto, haciéndolo a gran velocidad, llegando a saltarse un control que varias patrullas de la Guardia Civil habían instalado en una rotonda próxima a un Polideportivo existente en las inmediaciones, en el que se había parado el Opel Vectra, habiendo manifestado Juan al agente actuante que había una pelea importante en la referida discoteca.

  2. ) Los acusados, que pretendían que Juan se detuviera para aclarar de una vez las amenazas que le venía profiriendo a Luis Carlos, lo sometieron durante su persecución por la carretera CV-21, que tiene una limitación de velocidad a 90 km/h, a un insistente acoso en el curso del cual le dieron ráfagas de luces largas, se colocaron inmediatamente detrás llegando incluso a rozarle, intentaron adelantarle a gran velocidad por ambos lados y llegaron a circular en paralelo, todo lo cual les hacía representarse la posibilidad de que el vehículo perseguido se saliera de la carretera y pudieran resultar muertos sus ocupantes, no obstante lo cual persistieron en manera de perseguirlo, lo que provocó que a la altura del km. 1,8 se saliera el Opel Vectra de la calzada por la derecha y circulando por la cuneta fuera a colisionar contra el entrador de un camino lateral existente en dicho margen, a consecuencia de lo cual volcó quedando así detenido en el carril izquierdo de la carretera según la dirección que llevaban.

  3. ) Los acusados, sabedores de la salida de la calzada del Opel y de su posterior colisión y vuelco, siguieron la marcha sin detenerse a interesarse por sus ocupantes, regresando al poco tiempo a las inmediaciones de la discoteca "New Axis" utilizando una carretera distinta y manifestando a los que aún allí se encontraban "tranquilos los hemos volcado".

  4. ) Como consecuencia de dicha colisión y vuelco resultó muerta por sección medular del raquis cervical Sara, que tenía 20 años de edad y era hija de Braulio y de Virginia. El turismo Opel Vectra matr.....-QMY propiedad de la joven fallecida resultó siniestro total ascendiendo su valor venal a 6.348 euros.

  5. ) El acusado Luis Carlos, aquella noche del 30 de abril al 1 de mayo de 2004, durante la cena con los amigos, había ingerido bebidas alcohólicas y esnifado cocaína, habiendo también bebido alcohol en la Discoteca "New Axis". Su madre era esquizofrénica y alcohólica, y desde pequeño había venido consumiendo distintas drogas como cannabis, cocaína y drogas de diseño. Antes de los hechos por los que se le juzga había tenido dos ingresos en el Servicio de Salud Mental del Hospital Provincial de Castellón por trastornos psicóticos inducidos por el consumo de estupefacientes y con posterioridad a estos hechos estuvo ingresado otras tres veces por los mismos motivos, estando afecto a un trastorno de la personalidad no especificado. Ello no obstante la noche de los hechos se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas plenamente conservadas, sin que su comportamiento se hubiera visto condicionado en lo más mínimo por las circunstancias anteriormente relatadas.

    También se declaran probados los siguientes hechos:

  6. ) Juan María, que carecía de permiso para conducir vehículos a motor, había alquilado el turismo Seat Ibiza matr..... XXV a la empresa Topmóvil Auto Alquiler propiedad de Alexander, que fue con quien se entendió sin que al momento de celebrar el contrato le exigiese que acreditase que disponía de aquél.

  7. ) El turismo Seat Ibiza matr..... XXV estaba asegurado con póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil y voluntario adicional a todo riesgo que incluye una responsabilidad civil voluntaria limitada a 50 millones de euros por siniestro, con la entidad Pelayo Mutua de Seguros.

  8. ) El Jurado decidió informar en contra de interesar en favor de los acusados cualquier tipo de indulto."

SEGUNDO

Después de exponer los FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado: CONDENO a los acusados Juan María y Luis Carlos, como responsables en concepto de autores de un delito de homicidio, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta con los efectos prevenidos en el artículo 41 del Código penal durante dicho tiempo, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Braulio y Virginia en la suma de doscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro cien mil euros (sic), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC, así como al pago de las costas...

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