SAP Valencia 181/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2006:4792
Número de Recurso998/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

181/2006

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 998/2005. SENTENCIA 23 de marzo de 2006

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 998/2005

SENTENCIA nº 181

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 23 de marzo de 2006.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005, recaída en autos de juicio ordinario nº 280 de 2004, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia, sobre acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de daños materiales, perjuicios y daños morales, intereses moratorios, y costas.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Rosa, representada por la procuradora de los tribunales doña Evelia Navarro Saiz y defendida por el letrado don Francisco López Egea, y como apeladas las demandadas Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora de los tribunales doña Laura Lucena Herraez y defendida por el letrado don Eladio Valcarcel Arnao, y Mapfre, Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador de los tribunales don Javier Roldan García y defendida por la letrada doña Marta Cisneros Bagazgoitia.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

  1. Mapfre SA:

    1. al pago de 2184,24 euros que corresponde al 43,08% de participación en el continente asegurado de los 5070, 20 euros que se reclaman.

    2. al pago de 1747,99 euros que corresponde al 43,08% de responsabilidad sobre los perjuicios causados que se reclaman de 4057,56 euros.

    3. al pago de 25848 euros que corresponde al 43,08% de responsabilidad sobre los daños morales que se reclaman de 60000 euros.

    4. más intereses moratorios.

  2. Ocaso SA:

    1. al pago de 2885,96 euros que corresponde al 56,92% de participación en el continente asegurado de los 5070,20 euros que se reclaman.

    2. al pago del contenido que se reclama de 2190,53 euros.

    3. al pago de 2309,57 euros que corresponde al 56,92 de responsabilidad sobre los daños morales causados que se reclaman de 60000 euros.

    4. más los intereses moratorios correspondientes.

    y a ambas compañías aseguradoras a las costas del procedimiento, debo absolver y absuelvo a Ocaso SA de todas las pretensiones de la demanda y condeno a Mapfre compañía de Seguros y Reaseguros SA a que pague a Dª Rosa el importe de 1661,91 euros que corresponde al 43,76% de responsabilidad en los daños en el continente valorados pericialmente en 3797,80 euros, y le absuelvo de todas las demás pretensiones hechas valer frente a ella.

    Y en cuanto a las costas causadas a Ocaso SA se imponen a la parte actora, y respecto a las causadas a instancia de Mapfre SA, serán abonadas por la misma así como la parte actora pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

La defensa de doña Rosa interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que:

No es aplicable al caso el procedimiento del Art.38 de la LCS.

En lo referente a Ocaso. Aunque la actora incurrió en contradicciones en lo referente a lo abonado por Ocaso, SA., sólo ha cobrado 5.859.88 euros (documentos 3 y 7 de la contestación a la demanda de Ocaso, SA) que corresponden a alquileres. Y el letrado de la aseguradora lo ratifica al comienzo de la comparecencia previa.

La suma de los conceptos indicados por Su Señoría supone 9713.75 euros y no 8347.99 euros como indica, lo cual, sin duda, es un error matemático y, descontado lo que ha percibido la actora por alquileres, 5859.88 euros, restarían por cobrar de Ocaso 3853.87 euros.

Y según las peritaciones realizadas, a Ocaso le correspondería pagar: Por la primera peritación 5083,90 euros (una vez deducidos los pagos efectuados por alquileres) más de la segunda peritación 3038,68 euros, total 8.122,58 euros; habiéndose ofrecido dos talones por importe total de 5.526,78 euros, o para ser mas exactos y poniendo los alquileres reales en la primera peritación resultaría 4561.11 euros (una vez deducidos los pagos efectuados por alquileres) más de la segunda peritación 3038,68 euros, total 7.599,79 euros; habiéndose ofrecido dos talones por importe total de 5.526,78 euros. Por lo que no puede decirse que Ocaso, SA. ha cumplido con su obligación contractual.

En lo referente a Mapfre. Los porcentajes ofrecidos difieren de los calculados por Ocaso, y aunque reconoce como % de concurrencia en el continente 38.55 % ofreció sólo el 31.07 %. Su perito falta a la verdad cuando dice "que la inhabitabilidad estaba cubierta en virtud de la póliza suscrita con Mapfre, pero no se tuvo en cuenta porque ya había sido indemnizada por Ocaso y se esperaba al ejercicio de la acción de recobro".

Son de aplicación los intereses moratorios. Ocaso sólo ha abonado el importe de los alquileres no siendo motivo de reclamación alguna, y la primera oferta que realiza para el pago de continente y contenido pasados 2 años desde el siniestro (documento 3 de la contestación de Ocaso) y tal retraso es imputable a las aseguradoras por cuanto no desplegaron la diligencia necesaria para hacer cuantificación, que debieron presentar basadas en datos objetivos y no en meras estimaciones.

Daños morales. Los cuantifica en la demanda por el trastorno moderado mixto ansioso depresivo que presenta la Sra. Rosa y al que el informe da un grado medio entre leve y grave. La Dra. doña Nuria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR