SAP Valencia 724/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPA
ECLIES:APV:2008:4675
Número de Recurso649/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 649/08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 724-08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a diecisiete de noviembre de dos de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 614/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Imanol representado por el Procurador D. Francisco José García Albert y asistido de la Letrado Dª Ana Mir Alós y de otra como demandada-apelante, Dª Antonieta, representada por la Procuradora Dª Dalia Lafuente Martinez y asistida del Letrado D. José Enrique Segrelles Cortina. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de Paterna, en fecha 25-3-08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José García Albert en nombre de don Imanol, contra doña Antonieta, de divorcio y medidas definitivas sobre patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas y alimentos en relación con los menores María Dolores y Juan Pablo, y de pensión compensatoria, procediendo señalar las siguientes de conformidad con los fundamentos de derecho de la presente resolución:

  1. - Declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Imanol y doña Antonieta con los efectos legales inherentes a tal situación.2.- Atribuir a la madre, doña Antonieta, la guarda y custodia de los hijos María Dolores y Juan Pablo, que quedan confiados a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.3.- Reconocer a favor del padre el derecho a visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía, el cual se ejercerá en fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, así como, previo acuerdo entre los progenitores, un día entre semana desde la salida del colegio hasta las 20'30 horas, correspondiendo los periodos vacacionales por mitad a ambos progenitores, en la forma descrita en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.4.-Atribuir a doña Antonieta el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de la misma, en la que residirá junto con los hijos cuya guarda y custod se le ha encomendado. Y en relación con la misma imponer al demandante, don Imanol, la obligación del pago íntegro de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta su total cancelación. 5.- Don Imanol, abonará en concepto de alimentos para caa hijo común la cantidad de 660 mensuales, en total 1.320 euros, que se actualizarán en la forma descrita en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, debiendo ser satisfechos los gastos extraordinarios por mitad entre los progenitores. 6.- Don Imanol abonará en concepto de pensión compensatoria a doña Antonieta la cantidad de 494,58 euros mensuales, que se actualizará en la forma descrita en el fundamento jurídico sexto, extinguiéndose dicha obligación una vez hayan transcurrido tres años desde la firmeza de sta resolución. Quedan sin efecto las medidas acordadas en el convenio regulador de la separación, aprobado por la sentencia de 7 de mayo de 2004 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Paterna, que son sustituidas por las dispuestas en la presente resolución. Firme que sea esta resolución, o su pronunciamiento respecto del matrimonio, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, acompañándose de testimonio de esta sentencia, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiendo correspondiente. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al haber recurrido ambas partes procede el estudio de los recursos por separado excepto en aquellas materias comunes.

SEGUNDO

Con anterioridad debe decirse que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 574/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • 20 Julio 2011
    ...Federico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, de 17 noviembre 2008, dictada en el rollo de apelación nº 649/2008 Confirmar con este alcance la sentencia recurrida. Imponer al recurrente las costas de su recurso de casación Líbrese a la mencionada Audienci......
  • ATS, 29 de Septiembre de 2009
    • España
    • 29 Septiembre 2009
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo nº 649/2008 dimanante de los autos de divorcio nº 614/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Por Providencia de fecha 2 de febrero de 2009 se acordó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR