STSJ Comunidad Valenciana 1052/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2008:6315
Número de Recurso451/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1052/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1052/2008

Rollo de apelación número 2/ 451/2006

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario) número 310/2002

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1052/008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por la Administración de la Generalidad Valenciana (Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) representada y defendida por el Letrado de la generalidad D. José-Vicente Sánchez- Tarazaga M., y por la mercantil "Tomás Granero S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aznar Gómez y defendida por el Letrado D. Juan A. Tarazaga López, demandados en instancia, tramitado con el número de rollo 451 de 2006, contra la Sentencia nº 144/2006 dictada con fecha 22 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 310/2002.

Han sido partes en el recurso, como partes apelantes, las de la mercantil "Autocares Mere S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María-José Montesinos Pérez, y defendida por el Letrado D. Julián Suárez Córcoles y la de la Sociedad Civil Particular "Unión de Padres para el Transporte Colectivo" representada por el Procurador de los Tribunales D. Fidel Novella Alarcón y defendida por el Letrado D. Vicente García, demandantes en instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Valencia dictó Sentencia nº 144/2006, de fecha 22 de mayo de 2006, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 310/2002, formulado por la mercantil "Autocares Mere S.L" y la Sociedad Civil Particular "Unión de Padres para el Transporte Colectivo, contra la Resolución de 6 de junio de 2002, del Director General de Transporte de la Generalidad Valenciana por la que desestima recurso de alzada interpuesto por la mercantil "Autocares Mere, S.L." contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Trasportes de Valencia de 9 de abril de 2002 denegatoria de autorización de prestación de servicio de transporte especial para menores, curso escolar 2001/2002 y por la que se adjudicaba dicho servicio a la empresa "Tomás Granero S.L.". El dicho recurso fue ampliado a los actos de fechas 19 de diciembre de 2002, 30 de enero de 2003 y 12 de mayo de 2003, que desestiman el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de autorización de trasporte para menores escolares en el curso 2002-2003. En fallo de la referida Sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anulan las dichas resoluciones, sin expresa condena en costas.

Segundo

La parte de la Administración de la Generalidad Valenciana, demandada en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 26 de Junio de 2006, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que dicte sentencia revocatoria de la de instancia y declare de conformidad a Derecho las resoluciones Administrativas impugnadas con todos los pronunciamiento favorables a la Administración demandada con todo lo demás procedente.

Asimismo la parte de la mercantil "Tomás Granero S.A." codemandada en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 29 de Junio de 2006, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que revoque la sentencia apelada y dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda contenciosa y sus posteriores ampliaciones y declare conformes a Derecho las resoluciones objeto de recurso, confirmando íntegramente las mismas, con imposición de las costas causadas a la demandante.

Tercero

El Juzgado dictó providencia admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional, dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho la parte, demandante en instancia de la Sociedad Civil Particular "Unión de Padres para el Transporte Colectivo", mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 28 de julio de 2006, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que dicte sentencia mediante la que se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas de la primera instancia y a las de esta alzada, con cuanto más proceda en derecho.

Asimismo en el dicho trámite la parte de la mercantil "Autocares Mere S.L", demandante en instancia, formuló escrito de oposición al recurso, presentado el 1 de septiembre de 2006, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que dicte sentencia desestimando los recursos de apelación, confirmando la sentencia de instancia, condenando a los demandados al paro de los daños y perjuicios que en vía de ejecución de sentencia se tasarán, y también a estos al pago de las costas, con cuanto más proceda.

Cuarto

Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia turnando de ponencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, se dejaron pendientes las actuaciones para señalamiento de votación y fallo cuando por turno correspondiera.

Quinto

Por la parte apelada de la mercantil "Autocares Mere S.L." se presentó escrito manifestando que por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre se deja sin efecto el derecho de preferencia que establecía el artículo 108 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, interesando de la Sala el traslado a los recurrentes por si les conviniera desistir, y dado traslado por la parte apelante de la mercantil "Tomás Granero S.A.", se formuló escrito de alegaciones en el que se ratifica en su recurso de apelación en los términos postulados en el mismo.

Asimismo por la parte apelada de la mercantil "Autocares Mere S.L." se presentó escrito al que adjunta informe de 26 de febrero de 2007 de la Abogacía de la Generalidad Valenciana, en el que se sostiene la ilegalidad e inaplicación del derecho de preferencia en el trasporte, lo que contradice la impugnación de la sentencia de instancia que se funda en que éste derecho de preferencia es aplicable, lo que manifiesta al Tribunal para que la Generalidad Valenciana retire el recurso de apelación que tiene interpuesto. Dado traslado a las demás partes para alegaciones, por la parte apelante de la mercantil "Tomás Granero S.A.", se formuló escrito de alegaciones en el que se ratifica en su recurso de apelación en los términos en él postulados; asimismo por la parte apelante de la Administración de la Generalidad Valenciana se formuló escrito de alegaciones oponiéndose a las consideraciones de la apelada sin retirar el recurso de apelación formulado.

Sexto

Señalada que fue la votación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2008, con designación de nuevo ponente, se proveyó en tal fecha la suspensión de dicho señalamiento, que, tras designar nuevamente ponente, quedó nuevamente señalado para el 8 de octubre de 2008, habiendo tenido lugar en la fecha señalada la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de Derecho
Primero

La sentencia apelada rechaza las alegaciones de las recurrentes, en primer lugar, respecto de la cuestionada legalidad del Decreto del Gobierno Valenciano 44/2001, que regula el derecho preferente de trasporte de viajeros de uso especial en la Comunidad Valenciana, por haberse declarado la misma por sentencia de 15 de noviembre de 2002 de la propia Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en segundo lugar, respecto de la alegada falta de concurrencia de los requisitos para conceder el derecho de preferencia a la mercantil "Tomás Granero S.A." según el dicho Decreto, referida a los itinerarios coincidente y condiciones de prestación del servicio, así como respecto de la alegación de cambio de criterio de la Administración para el curso escolar 2003/2004, pues en dicho curso el itinerario ya no es coincidente.

La sentencia impugnada sin embargo funda su fallo estimatorio de los recursos contencioso administrativos formulados en instancia y la consiguiente anulación de los actos recurridos, en definitiva de las denegaciones de autorización de prestación de servicio de transporte especial para menores, para los cursos escolares 2001-2002 y 2002-2003 y la adjudicación del servicio a la empresa "Tomás Granero S.L.", en el último motivo impugnatorio referido a la aplicación de la figura del abuso de derecho en relación con doctrina de los actos propios, pues viene a estimar que, aun...

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