STSJ Comunidad Valenciana 3410/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:6930
Número de Recurso4259/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3410/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3410/2008

5

Recurso de Suplicación nº: 4259/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4259/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

PresidenteIlmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3410/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4259/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de Alicante, en los autos núm. 253/2007, seguidos sobre cantidad trienios, a instancia de Dª. Concepción, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente Conselleria de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Concepción frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 377,37 €, en concepto de trienios devengados y no percibidos en el periodo 01-06-06 a 31-12-06.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Dª. Concepción ha venido prestando sus servicios para la Agencia Valenciana de Salud desde 16-06-03, como MIR en el Hospital General Universitario de San Juan, en virtud de sucesivos contratos temporales, para la formación como especialista en Medicina Interna, por el sistema de residencia, de un año de duración y renovables anualmente, con una retribución mensual de: 1.453,42 €. Segundo.- El importe de cada trienio, en función de la categoría profesional de la actora, asciende a las siguientes cuantías, para los años 2005 y 2006:

VALOR TRIENIO 2006VALOR TRIENIO 2007

41,93 €42,77 €

Tercero

Entiende la actora que de conformidad con su antigüedad ha devengado en concepto de complemento antigüedad la cantidad de: 377,37 €, en el periodo 01-06-06 a 31-12-06, con el siguiente desglose:

AÑOMESES CON PAGASIMPORTE TRIENIOTRIENIOSCUANTÍA

20069 (JUNIO A DIC. Y DOS EXTRAS)41,93 €1377,37 €

TOTAL 377,37 €

Cuarto

La actora interpuso reclamación previa ante la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana en 02-02-07.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Conselleria de Sanidad, habiendo sido impugnada en legal forma por Dª. Concepción. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la actora, y la condenó a abonar la cantidad de 377,37 euros en concepto de trienios por el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 2006.

Se interpone el recurso al amparo de un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, en relación con determinada doctrina jurisprudencial que se cita y con el artículo 45 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal sanitario y con los Reales Decretos 127/1984 y 1146/2006, de 6 de octubre. Lo que en definitiva se sostiene por el Organismo recurrente, es que el actor forma parte de un colectivo, el de los médicos internos y residentes, que cuenta con una regulación específica que alcanza a su sistema retributivo, en el que no se contempla el abono de cantidad alguna en concepto de trienios.

  1. Planteada la cuestión en estos términos, lo primero que hemos de señalar es que esta Sala de lo Social se ha pronunciado sobre cuestión semejante en diversas sentencias encabezada por la de 20 de junio de 2006 (recurso 4815/2005 ), en las que se estimaba la reclamación formulada en concepto de trienios por quienes prestaban servicios como médicos internos y residentes. Ahora bien, tales resoluciones fueron dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, (BOE, de 7-10-2006 ) por el que se regula la Relación Laboral Especial de Residencia para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, por lo que los criterios jurídicos expuestos en aquellas sentencias para estimar las reclamaciones formuladas, deben ser revisados a la luz de la nueva regulación.

  2. Como punto de arranque para el análisis de la cuestión controvertida, debemos partir del carácter dispositivo del complemento de antigüedad. En efecto, tal y como se razona en la sentencia del TSJ de Cantabria de 5 de diciembre de 2007 (recurso 955/2007 ), que se ha pronunciado sobre una pretensión semejante a esta, "el complemento de antigüedad, tras la reforma del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 11/94,...

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