STSJ Comunidad Valenciana 1045/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2008:6442
Número de Recurso604/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1045/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1045/2008

Recurso número: 604/05

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 1045/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Luis Manglano Sada

    Magistrados

  2. Rafael Pérez Nieto

  3. Estrella Blanes Rodríguez

    En Valencia, 14 de octubre del 2008

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 604/04 promovido por el procurador José Luis Medina Gil en nombre y representación de Iván, contra la Resolución del Director General de Transportes, Puertos y Costas de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana de fecha 29.11.2004.

    Habiendo sido parte la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana, representada y asistida por el letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 5.075, euros.

CUARTO

Se señala la votación para el día 14 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la resolución sancionadora dictada por el Director General de Transportes, Puertos y Costas de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana en fecha 29.11.2004 por la infracción consistente en realización de obras no autorizadas en zona de servidumbre de protección : obras de construcción de una nueva planta sobre la vivienda y la construcción de un porche en la planta baja, aumento de volumen de la edificación existente no legalizables, piscina y una terraza en voladizo calificadas como grave y leve por infringir los artículos 25.1 y 91 de la Ley de Costas de acuerdo con la Ley 22/1988 y Reglamento RD 1471/89 correspondiéndole una sanción de 5.075 euros y la orden de inmediata paralización de las obras, así como la demolición de lo ilegalmente construido y restitución al estado anterior a la construcción.

SEGUNDO

El actor alega en cuanto a los hechos, que obtuvo licencia municipal para la realización de ampliación de vivienda y piscina en parcela, a la que se refieren las obras denunciadas, que el constructor solicitó la autorización a la administración de costas y se tramitó el expediente, sin conocimiento del presunto responsable, que la zona de servidumbre de protección fue reducida a 20 metros en la tramitación del expediente de deslinde, quedando fuera su parcela, de acuerdo con los planos del Proyecto de deslinde aprobado por el Servicio Provincial de Costas de mayo del 2005.

En cuanto a los fundamentos de derecho considera que el expediente sancionador es nulo de pleno derecho por haber sido tramitado con total indefensión del interesado, por no estar justificada la condición de representante del recurrente por el constructor Sr Javier, falta de tipicidad de los hechos denunciados, por no ocupar las obras la servidumbre de protección, titulo habilitante consistente en licencia municipal que consideró la servidumbre de 20 metros, inaplicación del acuerdo de incoación de deslinde por vulneración de la DTª Tercera de la Ley de Costas, inexistencia de sanción grave por no ser firme el deslinde e improcedencia del requerimiento de legalización por lo mismo.

TERCERO

Consta en el expediente la instancia encabezada por el recurrente en ls que se hace constar, como domicilio a efectos de notificaciones el del Sr Javier y así consta en todo el expediente, la representación del actor por el Sr Javier recogiendo este ultimo las notificaciones ( folio 11,30,37,53) dirigidas al recurrente, incluso la notificación de la resolución objeto de este recurso, presentando solicitudes actuando en nombre del actor ( folio 20,49,71,81) y del actor señalando además de la solicitud litigiosa,otras instancias a efectos de notificaciones el domicilio del Sr Javier ( folio 77 y 81 )

De lo relatado hay que concluir que la administración inicio y tramitó el expediente sancionador, notificando las resoluciones en el domicilio designado por el ahora recurrente, no constando que la representación otorgada por el solicitante a los efectos de notificación hubiera sido derogada, ni un cambio de domicilio a estos efectos, encontrándonos ante actos de gestión y mero trámite, en los que se presume la representación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.3 de la Ley 30/1992.

No consta que el Sr Javier, rechazara las notificaciones de incoación de expediente sancionador y posteriores actuaciones y que solicitara que le fuera notificado al interesado en su domicilio, ni siquiera designación del domicilio del recurrente en el procedimiento sancionador, a los efectos de la notificación personal al interesado.

Por el contrario lo que se deduce del expediente es que el domicilio designado por el recurrente en su solicitud era el que le constaba a la administración y que en este fueron notificadas todas las actuaciones hasta la ultima resolución, lo que no impidió al recurrente impugnar esta ante al Jurisdicción contenciosa, dando por valida con esta impugnación esta ultima notificación y las anteriores.

Por ultimo consta en el expediente la resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de la Conselleria, autorizando la construcción de la piscina solicitada al actor representado por el Sr Javier, por ser igualmente autorizable si se aprobase el deslinde provisional de tramitación y la no autorización para las obras de aumento de planta de la vivienda y las de construcción de un porche por suponer un aumento de volumen de la edificación existente vulnerando la Disposición Transitoria decimotercera del Reglamento de Costas, notificado así mismo al Sr Javier.

En cuanto al titulo habilitante, consistente en la licencia de obras concedida por la administración municipal para la ampliación de vivienda el 11.6.03, sabido es que la licencia municipal se otorga sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas sobre edificación vigentes de obras y no exime de la obtención de las autorizaciones que exija la legislación sectorial correspondiente como la de Costas, si la obra que se pretende llevar a cabo invade o ocupa zona marítimo terrestre. Así se establece en la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Costas, al disponer que la eficacia de las autorizaciones y concesiones obtenidas con anterioridad al titulo administrativo exigible conforme a la Ley de Costas, quedará demorada al otorgamiento del mismo cuyas cláusulas prevalecerán en todo caso.

Así las cosas, la licencia municipal concedida y exigida por al legislación urbanística, no excluye, ni prejuzga, la autorización de la autoridad competente en materia de costas, siendo ambas exigibles

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, el núcleo del litigio resulta si la parcela y vivienda están afectadas por una servidumbre de protección que la administración demandada considera de 100 metros en la zona con arreglo a la O.M. de 8.4.1968 y Expediente de deslinde autorizado por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de noviembre del 2002, por el que en aplicación del articulo 12. 5 de la Ley de Costas, la providencia de incoación del expediente de deslinde conlleva la suspensión del otorgamiento de concesión y autorizaciones en el dominio público terrestre y en su zona de servidumbre de protección siendo autorizables las que en todo caso, lo fueran, cuando se aprobara definitivamente el deslinde provisional en tramitación

El articulo 12. 1 y 5 de la Ley de Costas dispone:

El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado.5. La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite...

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