SAP Valencia 52/2005, 1 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2005:6164 |
Número de Recurso | 524/2004/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
52/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 524/2.004
Procedimiento Menor Cuantía nº 153/2000
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena
SENTENCIA Nº 52
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADAS
Dña. María Mestre Ramos
Dña. María Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia a uno de febrero de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2.003 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Wärtsila Switzerland LTD representada por el Procurador D. Ignacio Montes Reig, y, como apelado la parte demandante Comercial Union España, Seguros y Reaseguros Generales S.A. representada por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez y asistido por el Letrado D. Eladio Varcarcel Arnao y el Ministerio Fiscal.
Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:
" DESESTIMAR LA DECLINATORIA DE JUSRISDICCION, planteada por la representación de WARTSILA SWITZERLAND, LTD, Y SE CONSIDERA COMPETENTE este juzgado para seguir conociendo del proceso.
Todo ello con imposición de costas del incidente a WARTSILA SWITZERLAND LTD".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 26 de Enero de 2.005 en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
La sentencia impugnada, que desestimó la declinatoria de Jurisdicción planteada por la ahora apelante, razonó que la subrogación de la compañía de seguros en relación con Aureval S.L., es exclusivamente en relación con el contrato de seguros y por tanto en la indemnización que ha tenido que hacer frente por los daños sufridos por su asegurado.
El apelante muestra su desacuerdo porque según establece la cláusula 21 del contrato suscrito con Aureval S.L. "las partes contratantes se obligan a someter a arbitraje de derecho llevado a cabo de acuerdo con la Ley Española de Arbitraje 36/1.998 de 5 de diciembre, cuantas cuestiones litigiosas y diferencias pudieran surgir entre ellas en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato. Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte conforme a lo aquí pactado". Entiende que al existir subrogación lo que se transfiere al deudor no es solo el crédito derivado de la indemnización, sino la íntegra posición contractual que ocupaba el subrogado, ello de conformidad con el artículo 1212 del Código Civil.
A ello opone el apelado que la demandada confunde el contrato entre Aureval y Wartsila, que produce efecto entre ambas, y el de seguros de todo riesgo industrial suscrito entre Comercial Unión y Aureval que se rige por la LCS y que la acción ejercitada es la del artículo 43 de la misma y que los derechos y acciones en que se subroga nacen del siniestro y no del contrato entre Aureval y Wartsila.
El Fiscal interesó la desestimación...
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