STSJ Comunidad Valenciana 1184/2008, 20 de Julio de 2008

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2008:4948
Número de Recurso779/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1184/2008
Fecha de Resolución20 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1184/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-779/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de Julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

SENTENCIA NUM: 1184

En el recurso de apelación num. AP-779/2007, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y dirigida por el Letrado D. JUÁN GOSALVEZ VERA contra "Sentencia 12.02.2007 (Nº 78/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, estimando en parte el recurso planteado frente a resolución del Ayuntamiento de Valencia de 04.11.2005 que desestimaba reclamación de un puesto de pescado en el Mercado Central y una indemnización de 60.000 Euros, fijando como indemnización 29.449 Euros.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Bárbara, representada por el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA y defendida por el Letrado Dña. MARÍA JESÚS TORRES GARCÍA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de Junio de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE VALENCIA interpone recurso contra "Sentencia 12.02.2007 (Nº 78/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, estimando en parte el recurso planteado frente a resolución del Ayuntamiento de Valencia de 04.11.2005 que desestimaba reclamación de un puesto de pescado en el Mercado Central y una indemnización de 60.000 Euros, fijando como indemnización 29.449 Euros.

SEGUNDO

Nos encontramos que ante la resolución de 8.03.2004 de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo del Ministerio de Fomento, adjudicó las obras del Mercado Central de Valencia.

La remodelación supuso la desaparición de varios puestos del mercado razón por la cual a los afectados en general y a Dña. Bárbara en particular se les hace la siguiente oferta:

  1. - Puestos de en otros mercados de la ciudad.

  2. - Una indemnización de 21.035 Euros.

TERCERO

En nuestro caso, puesto que el apelante es únicamente el Ayuntamiento de Valencia el debate en apelación se centra en la indemnización fijada que es de 29.449 Euros por parte de la sentencia de instancia.

Se afirma en la sentencia en los arts. 68 6 69 de la Ordenanza de Mercados (BOP 18.10.2004 ) donde en caso de extinción de mercados (a los efectos de los puestos desaparecidos el mercado ha desaparecido) tiene prevista una indemnización que la ordenanza no fija. Ahora bien, se hizo una oferta de 21.035 Euros que aceptaron varios vendedores, la sentencia recoge que no había puestos similares pero que la actora no ha acreditado los perjuicios causados, no se acredita el precio del traspaso, precio de adjudicación, condiciones de la licencia, tiempo de ejercicio, tiempo que restaba para jubilarse etc, no obstante, incrementa en un 40% la indemnización en base a la tardanza en ofertar puestos.

La Sala no admite esta consideración del juzgador de Instancia, pues en el fundamento de derecho primero no dice que al iniciarse las obras se ofertaron puestos en otros mercados o indemnización, y en cuanto a puestos en el mismo mercado al no existir tenía el Ayuntamiento de Valencia que esperar a terminar las obras, además, recoge la sentencia que las obras comenzaron en Marzo de 2004 y tuvo el Ayuntamiento hace la oferta que notifica a la recurrente en Octubre de 2004, y la resolución denegatoria objeto de este recurso es de 4.11.2005, es decir, no ha existido demora por parte del Ayuntamiento de Valencia que justifique el incremento del 40%, por tanto, se estima la petición subsidiaria y desestima la principal de la apelación por considerar el resto de la sentencia correcto y ajustado a derecho.

CUARTO

De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE VALENCIA contra "Sentencia 12.02.2007 (Nº 78/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, estimando en parte el recurso planteado frente a resolución del Ayuntamiento de Valencia de 04.11.2005 que desestimaba reclamación de un puesto de pescado en el Mercado Central y una indemnización de 60.000 Euros, fijando como indemnización 29.449 Euros. SE ESTIMA LA PETICIÓN SUBSIDIARIA Y SE FIJA LA INDEMNIZACIÓN EN 21.035 Euros, más los intereses desde la fecha de interposición del recurso. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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