STSJ Comunidad Valenciana 1041/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:4900 |
Número de Recurso | 158/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1041/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 1041
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Agustín Gómez Moreno Mora
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
En Valencia , a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 158/07 promovido por la procuradora Dña. TERESA DE ELENA SILLA, en nombre y representación de D. Alejandro , D. Luis Pedro y
D. Vicente , contra la Resolución de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, de 14 de diciembre de 2006, por la que se desestima la solicitud de responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública planteada. Ha sido parte en estos autos, en calidad de demandada, la citada Administración y Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que se verificó mediante escrito en que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la existencia de responsabilidad de la Administración demandada y se reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en las cuantías siguientes: 56.266,48 euros a Alejandro ; 46.394,50 euros a Luis Pedro y 6.615,43 euros a Vicente , más los intereses de demora correspondientes. Se solicitó, como otrosí, la fijación de la cuantía del recurso en 109.276,41 euros, el recibimiento del proceso a prueba y el trámite de conclusiones escritas.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica la desestimación del recurso.
Se fijó la cuantía del procedimiento en 109.276,41 euros. En período probatorio, la parteactora y la Administración demandada solicitaron que el expediente administrativo se diera por reproducido, lo que se declaró pertinente.
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En conclusiones, las partes presentaron sus escritos y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 26 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes contra la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, como consecuencia de la rescisión de sus contratos de trabajo, autorizada a la mercantil ORTOMECA, S.L., mediante resolución de 28-07-97 del Área de de trabajo de la extinta Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio en el marco de un expediente de regulación de empleo, que fue anulada mediante sentencia firme de esta Sala nº 775/02, de 30-4-02 .
Son relevantes para la resolución de este conflicto los siguientes hechos, que han quedado acreditados en el expediente administrativo:
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) El 29-5-97, la mercantil ORTOMECA, S.L presenta ante la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia, expediente de regulación de empleo que afectaría a 10 trabajadores.
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) El 28-07-97 se dicta resolución del expediente de regulación de empleo por el Director Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales del Área de de trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, por la que se estima en parte la solicitud presentada por la citada mercantil y se autoriza a la citada empresa a rescindir los contratos de trabajo de siete trabajadores.
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) El 20-4-02 esta Sala dicta sentencia por la que se estima el recurso interpuesto por los actores contra la desestimación del recurso administrativo que plantearon previamente contra la resolución de 28-7-97, que se anuló y se dejó sin efecto. La citada sentencia quedó firme mediante auto de 27-1-05 del Tribunal Supremo , por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto contra aquélla.
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) El 20-9-05 los actores presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SERVEF.
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) El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emite, con fecha de 30-11-06, dictamen desfavorable al reconocimiento de la responsabilidad de la Administración.
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) Mediante resolución de 12-12-06 del Subsecretario de la Consellería de Economía y Hacienda y Empleo, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los actores.
En defensa de sus intereses, los recurrentes plantean las alegaciones que se exponen sucintamente en lo que sigue. En primer lugar, sostienen que concurren todos los requisitos que prevé el artículo 139 de la Ley 30/1992 para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Se aduce que el daño es efectivo, como ha reconocido la Administración demandada; que existe nexo de causalidad entre la actuación administrativa y el daño producido, ya que la autorización se concedió a pesar de incumplirse los requisitos exigidos por la...
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STS, 27 de Octubre de 2009
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