SAP Valencia 204/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2005:6051 |
Número de Recurso | 961/2004/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
204/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 961/2.004
Procedimiento Ordinario nº 730/2.003
Juzgado de Primera Instancia nº nº 3 de Valencia
SENTENCIA Nº 204
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
Dña. María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez
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José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a treinta de marzo de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Promociones Lauria S.A. representada por la Procuradora Dña. Alicia Suau Casado y asistida por el Letrado D. Juan Millet, como apelante la codemandada Zamcle S.L., representada por la Procuradora Dña. Carmen Iniesta Sabater y asistida del Letrado D. Santiago Marin Pujol, como impugnante la parte codemandada D. Ignacio representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y asistido por el Letrado D. Francisco Real Cuenca, y, como apelado la parte demandante Comunidad de propietarios de la Calle País DIRECCION000 NUM000 de Tavernes Blanques, representada por la Procuradora Dña. Rosa Calvo Barber y asistido por el Letrado D. Leopoldo Vidal, como apelado D. Constantino, representado pr la procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y asistido por el Letrado D. José Luis Martínez Galvañ.
Es Ponente Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Da. Rosa Calvo Barber en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Tabernes Blanques (Valencia) contra Promociones Lauria S.A., Zamcle S.A., D. Humberto, D. Constantino, D. Ignacio, D. Diego y D. Alfredo :
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Debo condenar y condeno: 1) A D. Ignacio, a Promociones Lauria y a Zamcle S.A. a -ejecutar las obras necesarias para la reparación de los daños entes en las paredes medianeras del edificio de autos según las indicaciones contenidas informe del perito D. David aportado con la demanda, ya realizar las dones que sean necesarias para el refuerzo de los balcones, cornisas o paredes medianeras de la finca dañada hasta que se acometa su definitiva reparación.2) A los mismos demandados, a realizar las obras de reparación de los defectos existentes en la la del edificio según las indicaciones contenidas en el informe del perito D. Claudio. 3) A Promociones Lauria S.A., a Zamcle S.A., a D. Constantino y a D. Ignacio, a realizar las obras necesarias en los muros perimetrales del sótano del edificio destinado a garaje para poner fin a las filtraciones que periódicamente se vienen produciendo.
Los gastos de obtención de licencias y permisos que sean necesarios serán a cargo de los demandados.
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Debo absolver y absuelvo a los demandados D. Humberto, D. Alfredo y D. Diego de las pretensiones formuladas contra los mismos en este juicio.
Cada parte satisfará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes, por si bien las ocasionadas a los demandados D. Humberto, D. Alfredo y D. Diego serán a cargo de la comunidad demandante".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada Promociones Lauria S.A., Zamcle S.L. y la impugnó D. Ignacio, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 23 de marzo de 2.005 en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
Sobre la expiración del plazo de garantía a que se refiere la apelante Promociones Lauria S.A. como primer motivo de su recurso, sostiene que según el informe del Sr. David, las deficiencias se han puesto de manifiesto 13 años después de la finalización de la obra y que en ningún momento se ha acreditado que las deficiencias a que alude el informe de 8 de febrero de 1.994 y la carta aportada como documento 8 de la demanda se corresponda con las ahora reclamadas.
Consta acreditado en autos que los daños origen de la demanda se manifiestan con anterioridad al transcurso de los diez años de la garantía decenal, y la acción...
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