SAP Valencia 496/2008, 30 de Julio de 2008
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2008:3594 |
Número de Recurso | 440/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 496/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
496/2008
Rollo 440/08
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S E N T E N C I A Nº 496
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª AMPARO IVARS MARIN
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En VALENCIA, a treinta de Julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª AMPARO IVARS MARIN, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente con el nº 982/06 por la mercantil F.W.Barth & C. Gmbh contra la mercantil Daytona Legno S.L, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Daytona Legno S.L.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente en fecha 5 de Octubre de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por F.W. Barth & Co Gmbh contra Daytona Legno S.L siendo esta condenada a satisfacer el importe de 72824,49 euros mas el interés legal fijado por el art. 7 de la Ley 3/20004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Daytona Legno S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día l22 de Julio de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil F.W.BARTH & Co GMBH se interpuso demanda contra DAYTONA LEGNO, S.L. por la que, con fundamento en las relaciones comerciales habidas entre las litigantes, se reclamaban a la demandada 72.824,49 , más los intereses de la Ley 3/04. Dicha suma se correspondía a la parte impagada del precio de tres contenedores de madera Aniegre que la demandada compró a la actora. Se refirió en la demanda que el total importe de la operación ascendió a los 96.508,49 que figuraban en las facturas 03/4253 y 03/4271, y que de dicha suma habían de descontarse los 9.000 que la demandada pagó a cuenta, y los 14.684 a que ascendió el abono del material que fue retirado a la demandada.
La demandada dejó precluir el plazo legal de contestación a la demanda.
La sentencia recurrida estimó la demanda al considerar acreditados la relación contractual existente entre las partes y el crédito a favor de la actora.
En el recurso de apelación se invoca, en primer lugar, la incongruencia de la sentencia por no guardar correspondencia su parte dispositiva con lo peticionado en la demanda y por haber variado el juzgador la acción ejercitada en la demanda. Se aduce también que en la sentencia se condenó a la demandada a más cantidad de la acreditada documentalmente. Por último, se invoca la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda, al tener la demandante su domicilio en Alemania y la demandada en Italia.
La parte demandante se opuso al recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
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