SAP Valencia 492/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMARIA AMPARO IVARS MARIN
ECLIES:APV:2008:3590
Número de Recurso548/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

492/2008

Rollo 548/08

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S E N T E N C I A Nº 492

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª AMPARO IVARS MARIN

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En VALENCIA, a treinta de Julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª AMPARO IVARS MARIN, los autos de Juicio de Desahucio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet con el nº 588/05 por D. David y D. Ramón contra los sucesores de Dª Carmen, D. Julián y Dª Marí Jose, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Julián y Dª Marí Jose.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet en fecha 25 de Febrero de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de David contra Julián, y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1915 que unía a los antecesores de aquellos, y condeno a los demandados a dejar la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Quart de Poblet (Valencia) libre, vacua y expedita, y a disposición de su titular; apercibiéndole de que en caso contrario podrá ser lanzado judicialmente a su costa, pudiendo hacer uso incluso de un cerrajero para llevar a cabo el desahucio. Se apercibe al demandado de que cualquier bien mueble que se halle en la finca se considerará abandonado a todos los efectos. El lanzamiento judicial, en el caso de que la sentencia alcance firmeza y se inste procedimiento de ejecución, se efectuará el día 25 de marzo de 2.008 a las 10:30 horas. Igualmente, fallo condenar a Julián y Marí Jose a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro mil noventa y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (4.092,48€¡ €) t a la herencia yacente de Carmen la cantidad de mil novecientos veinte euros con noventa y seis céntimos (1920,96 €). Estas cantidades devengarán el interés legal conforme a lo dicho en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. No ha lugar a hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Julián y Dª Marí Jose,, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Julio de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio verbal iniciadora del procedimiento D. Ramón, fallecido durante la pendencia del proceso, y su hijo D. David, como causahabientes de Dª Regina, ejercitaban de forma acumulada las acciones de desahucio, reclamación de cantidad, y expiración de plazo contractual contra los sucesores de Dª Carmen, quien fue la arrendataria por segunda subrogación del inmueble sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Quart de Poblet, y contra D. Julián y Dª Marí Jose, en su condición de ocupantes del inmueble sin título arrendaticio alguno. En la demanda se afirmaba que se adeudaban rentas por el periodo de Marzo de 2002 a Octubre de 2005, y se interesaba que se dictara sentencia por la que se resolviera el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, y por expiración del plazo por defunción del segundo subrogado, condenándose a los demandados al desalojo de la vivienda y al pago de las cantidad de 5.569,16 €, más las rentas hasta la sentencia.

Al acto de la vista no comparecieron los sucesores de Dª Carmen, por lo que se les declaró en situación de rebeldía procesal. Los demandados D. Julián y Dª Marí Jose se opusieron a la demanda invocando, en primer lugar, la nulidad de los actuado al no haber comparecido los sucesores de D. Ramón. Aludieron también a la inadecuación de procedimiento al haber acumulado indebidamente acciones con cauces procesales diferentes. En cuanto a la falta de pago de la renta adujeron la mora del arrendador, así como que, en cualquier caso, la acción habría sido enervada con la consignación realizada. Invocaron la falta de legitimación activa del demandante Sr. David, pues solo el demandante fallecido, que era titular del derecho de usufructo, ostentaba tal legitimación. En lo referente a la acción por expiración del plazo adujeron que hubo pactos con la anterior arrendadora, quien admitido el arrendamiento a favor de los demandados.

La sentencia consideró que concurría la causa de resolución por falta de pago de la renta, y también la causa de resolución por expiración del plazo al haber fallecido la arrendataria segunda subrogada, por lo que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento con condena al desalojo y apercibimiento de lanzamiento. En cuanto a la acumulada acción de reclamación de rentas, se estimó parcialmente la demanda al excluir algunas partidas reclamadas y no conceder las actualizaciones de renta pretendidas.

La representación procesal de D. Julián y Dª Marí Jose interpone recurso de apelación mediante el que interesa, en primer lugar, la nulidad de actuaciones al haberse permitido la acumulación de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y la de expiración del plazo. Invocó también la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, la falta de legitimación activa del demandante Sr. David, por no haber comparecido los sucesores del demandante fallecido, Sr. Ramón, ni haber aportado el título posesorio. En cuanto al fondo, aludió a que en la sentencia se había valorado de forma errónea la prueba practicada, habiendo quedado acreditado que los apelantes eran los inquilinos con el consentimiento de la arrendadora Sra. Regina, estando demostrada la mora del acreedor. Por último, alude a que caso de que se confirmara la extinción del contrato por fallecimiento de la última arrendataria no deberían ser condenados al pago de las...

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