SAP Valencia 479/2008, 28 de Julio de 2008
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2008:3577 |
Número de Recurso | 530/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 479/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
479/2008
Rollo 530/08
SENTENCIA Nº_4 7 9_______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
Dª. Amparo Ivars Marín
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de Julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 941/07, por Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000 contra d. Donato sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Donato representado por el Procurador Sr. Quereda Palop.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 13 de Febrero de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª. Estrella Vilas Loredo en nombre de la C.P. de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y desestimando la oposición condeno a D. Donato a pagar a la actora la cifra de mil seiscientos treinta y ocho con cincuenta y seis euros (1.638,56 euros), más los intereses legales correspondiente desde la fecha del requerimiento en el Monitorio (25-06-07) y al pago de las costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Donato, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Julio de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Valencia formuló el 25 de Mayo de 2.007 demanda de juicio monitorio contra Don Donato, en su condición de propietario de las puertas 12 y 27 de dicho inmueble y en reclamación de la cantidad de 1.638'56 euros, en concepto de gastos de comunidad pendientes de abono y que abarcaban el período comprendido entre el segundo trimestre del 2.002 y el cuarto trimestre de 2.006. El demandado, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión, alegando la inclusión de multitud de recibos que no eran debidos, y que, a su vez, no se habían tenido en cuenta abonos por él efectuados, entendiendo, en definitiva, que la liquidación practicada era indeterminada. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a Don Donato a abonar a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Valencia la cantidad de 1.638'56 euros y esta resolución ha sido por él recurrida en apelación, con fundamento esencial en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba.
El obstáculo que se advierte cara al éxito del recurso de apelación planteado es el derivado de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se...
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