SAP Valencia 479/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:3577
Número de Recurso530/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

479/2008

Rollo 530/08

SENTENCIA Nº_4 7 9_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Amparo Ivars Marín

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de Julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 941/07, por Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000 contra d. Donato sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Donato representado por el Procurador Sr. Quereda Palop.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 13 de Febrero de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª. Estrella Vilas Loredo en nombre de la C.P. de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y desestimando la oposición condeno a D. Donato a pagar a la actora la cifra de mil seiscientos treinta y ocho con cincuenta y seis euros (1.638,56 euros), más los intereses legales correspondiente desde la fecha del requerimiento en el Monitorio (25-06-07) y al pago de las costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Donato, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Julio de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Valencia formuló el 25 de Mayo de 2.007 demanda de juicio monitorio contra Don Donato, en su condición de propietario de las puertas 12 y 27 de dicho inmueble y en reclamación de la cantidad de 1.638'56 euros, en concepto de gastos de comunidad pendientes de abono y que abarcaban el período comprendido entre el segundo trimestre del 2.002 y el cuarto trimestre de 2.006. El demandado, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión, alegando la inclusión de multitud de recibos que no eran debidos, y que, a su vez, no se habían tenido en cuenta abonos por él efectuados, entendiendo, en definitiva, que la liquidación practicada era indeterminada. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a Don Donato a abonar a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Valencia la cantidad de 1.638'56 euros y esta resolución ha sido por él recurrida en apelación, con fundamento esencial en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba.

Segundo

El obstáculo que se advierte cara al éxito del recurso de apelación planteado es el derivado de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se...

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