SAP Valencia 477/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:3575
Número de Recurso332/2004/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

477/2008

SENTENCIA Nº 4 7 7

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. AMPARO IVARS MARIN

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En VALENCIA, a veintiocho de julio de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Carlet nº3 con el número de autos 322/04 por D Francisco contra Bloc Nacionalista Valencia a Almussafes; sobre Protección Civil del Derecho al Honor, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bloc Nacionalista Valencia a Almussafes. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Carlet nº3, en fecha 24 de Mayo de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Palop Folgado, en nombre y representación de Francisco, asistida por el Letrado Eliseo Espert Juan; contra el Bloc Nacionalista Valenciana a Almussafes, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, por la intromisión ilegítima por parte del BLOC NACIONALISTA VALENCIA A ALMUSSAFES en el derecho al honor y prestigio profesional del actor, la cantidad de 2.000 euros, y se le condena a la difusión de la sentencia a su costa en la citada publicación EL PESSIC. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bloc Nacionalista Valencia a Almussafes, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de Julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Francisco formuló el 2 de Junio de 2.004 y al amparo de lo dispuesto en la L.O. 1/82, de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, demanda de juicio ordinario contra el Bloc Nacionalista Valencià a Almussafes, interesando un pronunciamiento que declarase: 1º) La intromisión ilegítima por parte de la entidad demandada en su derecho al honor y prestigio profesional. 2º) Que, como consecuencia de esa intromisión ilegítima, se le condenase a abonarle en concepto de daños morales la cantidad que sea estimada por el Juzgado y 3º) Se le advierta de que se abstenga de menospreciarle con expresiones injuriosas e irrespetuosas, condenándosele a la difusión de la sentencia a su costa en la publicación "El Pessic". Alegaba el demandante su condición de agente de la Policía Local de Almussafes y que el Bloc Nacionalista Valencià a Almussafes, se encontraba en la oposición frente al actual equipo de gobierno, siendo responsable de una publicación mensual denominada "El Pessic", y que en el Boletín número 32 del mes de Enero, y en concreto en su página 11, aparecía un artículo denominado " La situación insostenible de la Policía Municipal", en el que se empleaban expresiones como " comisario político", "sheriff del condado" " prepotencia", "imposición de horarios", "pago de generosas cantidades" " persecución, favoritismos, irregularidades, secretismo", que iban más allá de toda crítica y que constituían un menoscabo de su propia fama y consideración ajena. La parte demandada no compareció dentro del término del emplazamiento por lo que fue declarada en rebeldía y la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando al Bloc Nacionalista Valencià a Almussafes, a abonar al actor, por la intromisión ilegítima en su derecho al honor y prestigio profesional, la cantidad de 2.000 euros, así como a la difusión de la sentencia a su costa en la publicación "El Pessic".

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por el Bloc Nacionalista Valencià a Almussafes, que ha fundado su impugnación en una doble consideración, de un lado, la falta de notificación al Ministerio Fiscal del trámite de la audiencia previa, y de otro, la prevalencia del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información en la crítica política. En lo atinente al primer motivo, postula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de las actuaciones, como consecuencia de no habersele notificado al Ministerio Fiscal la providencia de 7 de Diciembre de 2.006, señalando para la celebración de la audiencia previa el día 23 de Mayo de 2.007 a las 10 horas ( f. 123 y 124) y que tuvo lugar en su ausencia ( f. 134 al 136). El artículo 12.3 de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establece que el Ministerio Fiscal siempre será parte en estos procedimientos y de hecho, contestó a la demanda ( f. 68 y 69), mas la omisión advertida en cuanto a la falta de notificación de la audiencia previa, no puede tener la consecuencia invalidante que se postula, puesto que esa intervención es más como informante, dictaminador o garante del interés público, que como parte procesal verdadera con sus correspondientes derechos, deberes y cargas (SS. del T.S. de 3-3-88, 21-12-89 y 6-2-91, entre otras). Además sabido es que toda pretensión de nulidad de actos procesales, por presunta infracción...

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