STSJ Comunidad Valenciana 862/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:4387
Número de Recurso1652/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución862/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

862/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintitrés de julio de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. JOSE LUIS PIQUER TORROME Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 862/08

En el recurso contencioso administrativo núm. 1652/06, interpuesto por la Diputación Provincial de Valencia, representada y defendida por el Letrado de la Diputación, contra la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de septiembre de 2003, desestimando la reclamación número 46/10051/01, interpuesta contra la liquidación practicada por la Inspección Regional de Valencia emitida a partir del acuerdo del Inspector Jefe de fecha 12.11.2001, a resultas del acta de disconformidad levantada por el concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2000, no admitiendo la deducción del IVA soportado por la Adquisición de plantas depuradoras por importe de 459.338,90.-euros, respecto de las cuales se denegó la devolución."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente por P.U. el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS PIQUER TORROME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia, por la que estimando las pretensiones anule la Resolución recurrida, y declare el derecho de la Diputación Provincial de Valencia a deducir el IVA soportado en la construcción de las depuradoras, y ordene a que le sea devuelta por tal concepto la cantidad de 459.338,90.- euros.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se fijo la cuantía en 459.338,90.-euros y se señaló la votación y fallo del recurso para el día dieciséis de julio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el actor, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de septiembre de 2003, desestimando la reclamación número 46/10051/01, interpuesta contra la liquidación practicada por la Inspección Regional de Valencia a resultas del acta de disconformidad levantada por el concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2000, no admitiendo la deducción del IVA soportado por la Adquisición de plantas depuradoras por importe de 459.338,90.-euros, respecto de las cuales se denegó la devolución.

SEGUNDO

Para la resolución del caso que nos ocupa es importante poner de relieve que el origen de la disputa legal se centra en que por la Inspección Regional de Valencia se incoó acta de disconformidad, a la Diputación Provincial de Valencia, por el Impuesto sobre el Valor añadido ejercicio 2000, en fecha de 25/07/01, notificada en la misma fecha, con una deuda tributaria de 0 pesetas (0,00 Euros), pero no admitiendo la deducción del IVA Soportado por la adquisición de plantas depuradoras, y por un importe de 76.427.562 pesetas (459.338,90 Euros) respecto de las cuales se le denegó su devolución. Dichas actas fueron confirmadas por el respectivo acuerdo por el Inspector Regional Jefe, en los mismos términos del acta, en fecha de 12/11/01.

La Diputación Provincial de Valencia, encargada del servicio de depuración de aguas residuales a determinados municipios, opta por realizar dicho servicio mediante la gestión directa a través de Sociedad Mercantil, en concreto a través de EGEVASA. Para ello encarga la construcción de las depuradoras a dicha entidad, quien una vez construidas las entrega a la Diputación, facturándole el precio correspondiente más el IVA. Posteriormente, presta el servicio de depuración de aguas residuales, por medio de EGEVASA para lo cual cede gratuitamente la gestión de aquellas depuradoras a que ésta, prestándole EGEVASA el servicio de le aguas a los Ayuntamientos, facturándoles el correspondiente el IVA. Hechos todos estos en los que no hay discrepancia entre la Inspección y la Diputación.

La discrepancia se centra en que por parte de la Inspección no se admite la...

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