SAP Valencia 403/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2005:5966
Número de Recurso205/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

403/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 205/2.005

Procedimiento Verbal nº 1302/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia

SENTENCIA Nº 403

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Doña MARÍA MESTRE RAMOS

Doña MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia trece de junio del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Amanda, D. Luis Pablo, D. Héctor, D. Jesús María y Dña. Blanca representada por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y asistida por el Letrado D. Francisco Javier López Buyé, y, como apelado la parte demandada D. Javier, y D. Pedro Jesús como legal representante de Talleres Malilla S.L. asistidos de la Letrada Dña. María del Carmen López pardo y como apelado la demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Máñez Castellano y asistida por el Letrado D. Fidel Máñez Ramón.

Es Ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila, en nombre y representación de Dña. Amanda, D. Luis Pablo, D. Héctor, D. Jesús María y Dª Blanca en su condición de herederos de D. Luis Enrique, contra "Taller Malilla S.L." D. Javier y contra la aseguradora Zurich SA debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 8 de Junio de 2.005 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó la demanda por entender que tras la prueba practicada al existir versiones contradictorias entre los dos conductores, existe falta de prueba porque no se ha demostrado que la dirección tomada por el camión-grúa no estuviera permitida ni puede saberse quien realizó la maniobra incorrecta.

La Sala no pude compartir esa afirmación, pues de las declaraciones de los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente y de la observancia del croquis del atestado de la Policía Local, que las partes reconocen que refleja la situación y dirección de los vehículos, se puede deducir que quine realizó incorrectamente la maniobra es el conductor del camión-grúa, que se situó en el carril central de los tres existentes cuando pretendía ejecutar un giro a la izquierda y con ello interceptó la correcta trayectoria del turismo que situado a su derecha pretendía seguir en línea...

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