STSJ Comunidad Valenciana 2649/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:4645
Número de Recurso3627/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2649/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2649/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3627/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 588/2006, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de SISTEMAS DE TABIQUERÍA DEL SUR S.L., representada por la Letrada Dª María Belén Delgado Díaz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERROVIAL AGROMAN S.A., representada por el Letrado D. Juan Muñoz Reja Cabanes, y María ,, y en los que es recurrente SISTEMAS DE TABIQUERIA DEL SUR S.L. y FERROVIAL AGROMAN S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por SISTEMAS DE TABIQUERÍA DEL SUR, SL., contra FERROVIAL AGROMAN, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y María , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El trabajador Jose Miguel , sufrió un accidente de trabajo el día 24-8-2004, fecha en la que prestaba servicios con la categoría profesional de oficial 1ª tabiquero, para la empresa SISTEMAS DE TABIQUERÍA DEL SUR, SL. (en adelante SITASUR, SL.), con antigüedad desde el 28-6-2004, siendo las funciones principales desarrolladas por el trabajador las de instalación de tabiques interior. El 29-6-2004 la empresa proporcionó al demandante los equipos de protección individual, así como una ficha informativa sobre prevención de riesgos laborales.- Segundo.- La empresa FERROVIAL AGROMAN S.A. había subcontratado los servicios de SITASUR, SL. para la instalación del sistema de tabiquería interior en un edificio en construcción, en el que la empresa demandante iba a empezar la ejecución de la tarea contratada el 24-8-2004, habiéndose desplazado algunos empleados a la obra con anterioridad paraproceder a la descarga de materiales. Ambas empresas se dedican a la actividad de construcción. El 23-8-2004 el trabajador había finalizado los trabajos que le correspondían en otra obra y, sobre las 19 horas se acercó al edificio en construcción por FERROVIAL AGROMAN, S.A. para conocer el que iba a ser su lugar de trabajo; el trabajador ascendió hasta la 5ª planta donde se entrevistó con otro trabajador de su empresa; sobre las 19.30 horas, cuando el resto de trabajadores de la obra abandonaban el centro de trabajo, el trabajador accidentado comentó que su autobús no salía hasta las 20,30 horas por lo que esperaría en la obra. Una vez sólo, subió de nuevo a la planta quinta, accediendo a la plataforma de descarga de materiales, que consta de una parte fija y otra basculante, y en la que se habían depositado a última hora materiales para el trabajo del día siguiente y al pisar el trabajador la zona abatible esta cedió, precipitándose el trabajador al vacío hasta impactar con el suelo. La plataforma está colocada en la fachada del edifico, fijada a la estructura mediante puntales suelo-techo y volando sobre el canto del forjado y dispone de una parte fija y otra basculante que, una vez abatida, se apoya sobre la parte fija por dos salientes metálicos fijados a la trampilla basculante y mediante dos ejes metálicos soldados a la trampilla basculante y alojados en la plataforma fija, siendo los alojamientos en este caso holgados y se produjo la rotura del punto de fijación.- Tercero.- Como consecuencia del accidente el trabajador falleció. Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoció a su viuda, María , la pensión de viudedad, con efectos desde el 24-8- 04, con una base reguladora de 1.145,18 euros mensuales y porcentaje del 52%. Igualmente se reconoció a favor de la viuda la indemnización a tanto alzado por importe de 6.870,72 euros y el auxilio por defunción por importe de 30,05 euros.- Cuarto.- El 22-10-2004 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe sobre el accidente y el 3-11-2004 se presentó el escrito de iniciación del expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el que se dictó resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27-1-06, en la que se declaraba la responsabilidad de la empresa SITASUR, SL., solidariamente con FERROVIAL AGROMAN, S.A., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por Jose Miguel el 24-8-04 y la procedencia de incrementar con cargo exclusivo a la citada empresa las prestaciones del sistema de seguridad social derivadas del accidente en un 30 %.- Quinto.- La parte demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada, por resolución de la entidad gestora de fecha 8-5-06.- Sexto.- Por resolución de 8-3-2006 se impuso a la empresa una sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, contra la que la empresa ha formulado Recurso de Alzada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y por la codemandada Ferrovial Agroman S.A., habiéndose impugnado en debida forma el recurso de la parte actora por la codemandada antes referenciada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las empresas actora, Sistemas de Tabiquería del Sur SL (en adelante SITASUR SL), y demandada Ferrovial Agroman SA, la sentencia que desestimó la demanda, en la que se impugna la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la que se impone a las empresas el recargo en las prestaciones generadas por el accidente ocurrido al trabajador Jose Miguel el 23 de agosto de 2004. El recurso, de la empresa SITASUR SL se articula en cinco motivos, y el de la empresa Ferrovial Agroman SA en tres. Los motivos primeros de ambos recursos, se formulan por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , proponiendo el de SUTASUR SL la modificación de los hechos primero, segundo y la adición de un hecho nuevo con el ordinal séptimo y el de Ferrovial Agroman SA la modificación del hecho primero, ambos pueden resolverse conjuntamente pues en definitiva pretenden que se diga que el accidente que produjo la muerte del trabajador no era laboral. Por ser más extenso y englobar la modificación pretendida en ambos recursos se examinará el formulado por la empresa SITASIR SL según se pasa a exponer:

  1. - Para el hecho primero interesa una nueva redacción, que suprima la calificación de accidente de trabajo al sufrido por Jose Miguel , y que corrija el error de que tal accidente se produjo el día 24-8-2004, porque de todo el expediente y en concreto del folio 42, informe del accidente emitido por la Inspección de Trabajo, se desprende que el tan mencionado accidente se produjo el día 23 y no el 24 de agosto de 2004, a lo que se accede, porque precisamente se está impugnando la calificación del accidente; y, por consiguiente, solo deben constar en los hechos probados los datos que pudieran dar lugar a la conclusión de que sea o no laboral, y en este sentido la sentencia predetermina del...

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