STSJ Comunidad Valenciana 843/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:4371
Número de Recurso1807/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución843/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 843/08

En el recurso contencioso administrativo nº 1807/06 interpuesto por la entidad Servicios de Difusión TV Tele Elx SAU, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado Don José Clavero Ternero, contra la resolución dictada con fecha 30 de enero de 2006 por el Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalidad Valenciana, por la que se adjudican las concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura local, y contra la resolución de 12 de abril de2006 de la Subsecretaria de la Presidencia, por delegación del Presidente, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

Ha sido parte en los autos, como demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, planteando, si fuere necesario, la inconstitucionalidad de los arts 2 y 3 de la L 41/95 y del art 25.1 y 2 de la L 31/87 .

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de julio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada con fecha 30 de enero de 2006 por el Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalidad Valenciana, por la que se adjudican las concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura local, y contra la resolución de 12 de abril de2006 de la Subsecretaria de la Presidencia, por delegación del Presidente, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

La parte actora concreta los motivos de impugnación en los siguientes: 1.-Inconstitucionalidad del concepto de servicio publico de titularidad estatal de la televisión digital terrestre de ámbito local por infracción de los arts 9.3, 20, 38 y 53.1 de la Constitución; 2.- inconstitucionalidad del art 3 de la Ley 41/95 por infracción de los arts 9.3, 20. 1 a y d, 38 y 53.1 de la Constitución; 3.- Vulneración de la Bas 25 de la Orden de Convocatoria; 4.- Infracción del art 89.5 de la L 30/92 ; 5.- Infracción de los art 9.3 y 20 1 de la Constitución, y nulidad de la Base 24 de la Convocatoria y de su anexo IV; 6.- Infracción de la Base 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas; 7.- Infracción del art 7 de la L 41/95 .

La Administración demandada se ha opuesto al motivo de impugnación del recurso, y añadiendo que la resolución recurrida es la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio publico de la Televisión Digital terrestre con cobertura local.

SEGUNDO

Planteados los términos de la litis hemos de partir de la resolución recurrida que no es mas que la adjudicación de concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura loca referidas a distintas zonas y municipios, en la que se relaciona las entidades adjudicatarias, y se omiten las que no lo fueron, resolución que puso fin al concurso publico mediante procedimiento abierto para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio publico de la Televisión Digital terrestre con cobertura local, convocado por resolución del Conseller de 1 de julio de 2005, publicada en el DOGV 5042 de 25 de julio de 2005.

De tales hechos se deduce que nos encontramos ante un procedimiento de concurrencia selectiva en el que hay previsto un procedimiento de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en los Pliegos de Condiciones; pliegos estos aceptados por la parte actora al no impugnarlos.

TERCERO

Con lo dicho el primer motivo o causa esgrimida debe ser desestimado, y ello al ser reiterada la jurisprudencia del TS en el sentido de entender que la exigencia de autorización previa para llevar a efecto emisiones radiofónicas no vulneran los derecho a la libertad de expresión, ni a la de la comunicación e información, siendo significativa la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 119/91 de 3 de junio , por la que se...

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