STSJ Comunidad Valenciana 826/2008, 28 de Julio de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:4357 |
Número de Recurso | 728/1998/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 826/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
826/2008
T.S.J.C.V.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Asunto nº "728/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintiocho de julio de dos mil ocho.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 826/08
En el recurso contencioso administrativo nº 728/98 interpuesto Don Luis María y otros, representados por la Procuradora Doña Cristina Campos Gómez y defendidos por el Letrado Don Andrés Morey Navarro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio realizadas ante el Ayuntamiento de Valencia.
Han sido parte en los autos El Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus servicios jurídicos, y codemandada Doña Julia, representado y defendido por el Letrado Don Salvador Doménech López, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO..
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.
Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito solicitando se declare la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 13 de enero de 1999; dictándose la sentencia nº 952/99 de fecha 1 de junio ; contra la que se interpuso recurso de casación por los actores citados al inadmitirse su recurso por falta de legitimación, que fue desestimado por la STS de 14 de septiembre de 2004, que recurrida en Amparo Constitucional fue anulada por Sentencia del TC de 11 de febrero de 2008, al reconocer al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva, declarando la nulidad de la sentencia de 1 de junio de 1999 de este Tribunal en cuanto a la falta de legitimación activa de los recurrentes, así como la sentencia de 14 de septiembre de 2004 del TS, en cuanto que confirmo la inadmisión por falta de legitimación, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse el auto de 10 de mayo 1999, a...
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