STSJ Comunidad Valenciana 984/2008, 5 de Julio de 2008

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2008:4790
Número de Recurso431/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución984/2008
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 984

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la ciudad de Valencia a cinco de julio del año 2008.

Visto el recurso de apelación nº 431/07 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Francisco Cuchillo García, en nombre y representación de la entidad "KoxKa Levante SA", contra la Sentencia nº de , de 22 , dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 371/2006 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, sobre un Decreto del Ayuntamiento de Silla de 30 de diciembre de 2004, de revocación de autorización de vado; en la que ha comparecido como apelada la corporación municipal,, representada por letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: "..Desestimo el Recurso contencioso interpuesto por la Representación de Koska Levante SA contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Silla de fecha 30 de diciembre de 2004, por la que se resuelve revocar a Koxka levante, la autorización de vado permanente en el edificio ubicado en la Avenida Reyes Católicos nº 58 del citado municipio, por conforme a derecho, y todo ello sin hacer erxprsa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenaciónj, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 24 de los corrientes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la revocación de un vado permanente, confirmada por la sentencia que precisamente se recurre el apelación, repitiendo los mismos argumentos que ya expuso en la demanda, y fueron contestados en la instancia.

La existencia de una vía de hecho es una afirmación inconsistente, como se puso de manifiesto en la instancia, y por la naturaleza del acto revocatorio y el procedimiento que lo precede.

SEGUNDO

En absoluto existe esa pretendida contradicción entre el Proyecto de Urbanización aprobado por acuerdo del Plenario el 30 de junio de 1998, en el que "se mantenía el acceso a los locales de la empresa", y el acto que aquí se cuestiona, de fecha 30 de diciembre de 2004, en el que se revoca la autorización de vado.

Las circunstancias que motivan uno y otro acto son radicalmente distintas.

Efectivamente, el Decreto de la Alcaldía núm. 387/2004 de 15 de abril , que ordenó el cierre y clausura de la actividad adscrita de almacenamiento, comercio al por mayor, montaje de maquinaria y artículos diversos para la instalaciones de frío y calor industrial que lleva a cabo por KOXKA LEVANTE, S.L, sin licencia de apertura y funcionamiento. Situación que esta derivada de las Sentencias 162/2000,de 25 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia , por el que se desestimó el recurso presentado por la mercantil, contra la resolución del Ayuntamiento de Silla, contenida en el decreto 1417/1998, de 25 de noviembre ; y posteriormente por la Sentencia 1935/2001, de 22 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada Sentencia 162/2000 .

Esto es, cuando se aprueba el Proyecto de Urbanización, se está consintiendo indirectamente una situación de ilegalidad, pues el Proyecto consagra el acceso para posibilitar el ejercicio de una actividad sin licencia. Cuando se adopta el decreto revocatorio, existe una sentencia firme que, declara ilegal, la actividad que el actor desarrolla sin licencia, y que, es precisamente la única que, podría justificar la existencia de vado. La torpeza del Proyecto de Urbanización no puede ser el elemento que sirva para neutralizar el acto administrativo, positivamente correcto, de revocación por inexistencia de causa, al tratarse de un vado, para una simple actividad de oficinas, que no es necesario, y además, provoca alteraciones graves en una calle que ha sido configurada como peatonal.

TERCERO

El tema de la...

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