STSJ Comunidad Valenciana 2498/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:4529
Número de Recurso568/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2498/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2498/2008

2

R. C.sent.nº 568/06

Recurso contra Sentencia núm. 568 de 2.006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a catorce de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.498 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 568/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 277/05, seguidos sobre RECARGO PRESTACION, a instancia de ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., representada por el letrado D. José Mª Escrigas, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, PROSUR 97, S.L. D. Franco (fallecido), herederos Dª Filomena y otros, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de octubre de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROSUR 97, S.L. y Franco, debo absolver y absuelvolibremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Franco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. y PROSUR,97 S.L. debo declarar y declaro la procedencia del recargo del cuarenta por ciento en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Franco el 29 de junio de 1998".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Franco, nacido el 29-9-1940, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A., actualmente ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de jefe de obra, antigüedad desde el 28-8-95 y salario de 1.208,03 euros mensuales. SEGUNDO.- El día 29 de junio de 1998, cuando se encontraba prestando servicios en la obra en construcción sita en la calle Alcázar de Toledo s/n, manzana 4, número 3 de policia, sufrió un accidente de trabajo, al ser golpeado como consecuencia de la caída de un rollo o paquete de tela geotextil que estaba siendo izada por una grúa junto con dos paquetes más, utilizando una eslinga metálica que, por ser insuficiente para garantizar la estabilidad de la carga, dio lugar a que se salieran los paquetes de la lanzada de la misma, lo que le produjo graves lesiones en la columna vertebral (cervicales) y cuello. TERCERO.- En el momento del accidente la grúa era conducida por Simón, trabajador de la empresa PROSUR 97, S.L., que había sido subcontratada por la empresa ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A. CUARTO.- El trabajador accidentado estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2-7-99 se le reconoció la prestación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. QUINTO.- Con fecha 20-11-98 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción nº NUM001 a las empresas ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A. y PROSUR 97, S.L., por incumplimiento de los artículos 190, 279 y 285 de la Ordenanza de Trabajo de Construcción, así como el artículo 11 del Anexo IV, parte C, apartados 2 y 6 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, proponiendo la imposición de una multa de 500.200 pts, por la comisión de faltas graves, calificándose en su grado mínimo. SEXTO.- Con fecha 23-11-98 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social remitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo de prestaciones e iniciado el correspondiente expediente, por escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4-12-98 se concedió a las empresas implicadas un plazo de diez días para formular alegaciones. Por escrito presentado el 11-12-98 la empresa ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A. solicitó la suspensión del procedimiento de responsabilidad empresarial, al haber sido abiertas Diligencias Previas nº 3215/98 por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Alicante, como consecuencia del accidente de trabajo. SÉPTIMO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3-1-00 se resolvió declarar la suspensión del procedimiento, al haberse alegado la existencia de un procedimiento penal sobre los mismos hechos. OCTAVO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12-11-04 se resolvió levantar la suspensión acordada y seguir el trámite el expediente. Contra dicha resolución la empresa ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. interpuso reclamación previa el 14-12-04. NOVENO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15-2-05 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Franco en fecha 29-6-98, declarando la procedencia del recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo en un 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. y PROSUR 97, S.L. y se desestimó la reclamación previa interpuesta el 14-12-04 por la mercantil ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. DECIMO.- Con fecha 25-2-05 la mercantil EVISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-3-05. UNDÉCIMO.- Con fecha 15-3-05 el trabajador Franco interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-3-05".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Franco (fallecido) sus herederos Filomena. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que con fecha 13 de junio de 2.006 se dictó sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva textualmente decía: FALLO: "Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Ecisa, Compañía General de Construcciones, S.A. y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante de fecha 26 de octubre de 2005, declarando nula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15-2-05, condenando a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Prosur 97, S.L., y Dª Filomena, Dª Leonor, Dª Blanca y D. Luis Manuel, sucesores de D. Franco a estar y pasar por esta declaración y con devolución del depósito constituido para recurrir". Interponiendo contra dicha sentencia Recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual, con fecha 30 de enero de 2008 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio del Valle de Joz, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 13 de junio de 2006. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, ordenando que se devuelvan los autos de este proceso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de que, respetando plenamente lo dispuesto por esta sentencia del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de caducidad del expediente, dicte nueva sentencia en la que resuelvan las demás cuestiones planteadas en suplicación. Sin costas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SA, que impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta...

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