STSJ Murcia 442/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2015:1218
Número de Recurso496/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00442/2015

RECURSO núm. 496/2013

SENTENCIA num. 442/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 442/2015

En Murcia, a veinte de mayo del dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 496/13, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a autorización para la apertura de nueva farmacia.

Parte demandante: D. Demetrio, representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por la letrada Sra. Gómez Soto.

Parte demandada: La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: D. Jenaro, representado por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendido por el letrado Sr. García Pla.

Acto administrativo impugnado: Orden de veintitrés de abril del dos mil trece del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social de la CARM, por delegación de la Consejera, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de treinta de octubre del dos mil doce por la que se deniega la autorización de apertura de farmacia de núcleo solicitada por D. Demetrio en el municipio de Cartagena, recaída en el expediente NUM000 y NUM001 . Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y, se deje sin efecto la resolución recurrida, decidiendo que se autorice una nueva oficina de farmacia a su mandante en el municipio de Cartagena, al amparo del artículo 3º 1 a) del Real Decreto 909/78 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada y codemandado personado, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y al no haber reclamado las partes el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día ocho de mayo del dos mil quince, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Orden de veintitrés de abril del dos mil trece del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social de la CARM, por delegación de la Consejera, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de treinta de octubre del dos mil doce por la que se deniega la autorización de apertura de farmacia de núcleo solicitada por D. Demetrio en el municipio de Cartagena, recaída en el expediente NUM000 y NUM001 .

En la resolución impugnada se argumenta lo siguiente:

  1. - En lo que se refiere a la posibilidad de la apertura de una nueva farmacia, a través de la vía del artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, esta exige un módulo de 4.000 habitantes y, en el momento de la solicitud existían en el municipio 93 oficinas de farmacia y, por tanto, se necesitarían 376.000 habitantes para proceder a la apertura de una nueva oficina, población que no se ha acreditado.

  2. - Y respecto de la vía del artículo 3.1 letra a) del mencionado Real Decreto hay que tener en cuenta que, según los cálculos basados en construcción de nuevas viviendas y plazas hoteleras, no ha quedado acreditado un incremento de 5.000 habitantes entre la fecha de la última apertura y la fecha de la solicitud.

En la que resolvía el recurso de reposición, en relación con el primer particular, insistió que la población de Cartagena en el momento de la solicitud era de 179.659 habitantes y el número de farmacias abiertas era de 93, por lo que la proporción es de una farmacia por cada 1.931 habitantes, por lo que no llega a las 4.000. Y, en cuanto a la segunda vía, la comparativa entre los censos del año 1993 (fecha de apertura de la última farmacia) y del 1994 (fecha de la solicitud), tan solo acredita un crecimiento de 3.520 habitantes, no quedando acreditado el incremento de 5.000 habitantes.

Alega la parte recurrente, la aplicación del artículo 3.1 letra a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y partir, para el cálculo de la población el correspondiente al año de la última apertura, que fue en mayo de 1993 y toma como punto inicial de referencia el censo de aquel año que nadie discute que fuera de 176.139 habitantes y, la que debe tomarse para la aplicación de las normas de nuevas oficinas de farmacias es la de la solicitud y será el Padrón Municipal de Enero de 1995, el que refleje una cifra mas fiel de la población censada en Diciembre de 1994 y esta era de 180.553 habitantes, con lo que existe una diferencia de 4.141 habitantes, con lo que solo le restarían 586 habitantes. Agrega que la jurisprudencia en la interpretación de estos preceptos no adopta un criterio rigorista, sino favorable a la apertura de nuevas oficinas, aceptando que se compute la población flotante y, esta se ha justificado a través del certificado de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena que expresa que durante los año 1992 y 1993 se concedió licencia para la construcción de unas 1.724 viviendas en todo el término municipal de Cartagena, cuyo plazo de ejecución estaba entre 12 y 24 meses y, aplicando una media de 3.5 habitante/vivienda supondría un incremento de 6.034 habitantes. Además, la empresa Aguagest para la Región de Murcia, suministradora de agua para el municipio, informó que entre 1993 a 1995, se había producido un incremento de 1811, lo que multiplicado por 3.5 nos da un resultado de 6.300 habitantes. Igualmente, la Dirección General de Turismo ofreció la comparativa...

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