STSJ Canarias 241/2014, 21 de Noviembre de 2014
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:4292 |
Número de Recurso | 177/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 241/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de noviembre de 2.014.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.177/2.014, apelación, en el que son partes, como apelante, el Servicio Canario de Salud, representado por el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, y como apelada, Armando, representado por el letrado Sr. Suárez Santana, versando el litigio sobre impugnación de sentencia estimatoria de recurso contra resolución desestimatoria presunta de reclamación de que se tramite el procedimiento dirigido a depurar posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir la doctora Tamara .
Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas de fecha 4 de abril de 2.014 se estimó el recurso interpuesto por la representación de Armando contra la resolución presunta del Servicio Canario de Salud reseñada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias en representación del Servicio Canario de Salud, interesando la revocación de la misma con desestimación de la pretensión deducida en primera instancia.
Por su parte, la apelada se opuso al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiuno de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución estimatoria antes indicada del Juzgado número tres en relación con la pretensión de la parte recurrente en primera instancia reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que dicha sentencia valora erróneamente la prueba existente, en concreto la documental obrante en el expediente administrativo que acredita que Doña. Tamara fue designada en forma verbal para que el día 1 de marzo de
2.012 sustituyera en sus funciones al Jefe...
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