STSJ Canarias 804/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:3972
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución804/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de Noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000054/2014, interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000319/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000592/2012-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Mercedes, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandado/a DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dª Rebeca, había prestado servicios para la mercantil de la actora, Mercedes, en distintos periodos tales como: 09/01/20009 a 8/01/2010, percibiendo posteriormente la prestación por desempleo desde el 9/01/2010 a 08/05/2010. Desde el 19/05/2010 a 18/05/2011. SEGUNDO.- Dª Rebeca, era perceptora desde el 19/05/2010 de la prestación por desempleo. TERCERO.- El día 18 de junio de 2011, se giró visita por la Inspección de Trabajo a la empresa, Alonso Hernández Verónica, donde se encontró a Dª Rebeca peinando a una clienta, sola en el establecimiento. Al llamar a la titular del establecimiento, esta manifiesta que Dª Rebeca está echando una mano, ese día, porque la persona que habitualmente atiende la peluquería está de baja. Se constata que esta persona es María Milagros y que está de baja por maternidad desde el 16/06/2011. CUARTO.- La empresa Mercedes, comunica el alta de Dª Rebeca en la empresa el día 20/06/2011. QUINTO.- Se notifica a la actora el acta de infracción, NUM000, de fecha 19/09/2011 el día 6/10/2011. SEXTO.- El día 4/01/2012, se interpuso recurso de alzada que fue inadmitido por extemporáneo mediante resolución de fecha 3/04/2012, notificada a la parte el día 3/05/2012.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Mercedes, frente a DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y revoco el acta de infracción NUM000, dejando sin efecto la sanción económica impuesta por la misma de 6.251 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de la demandante, se alza en suplicación la representación del Estado, al amparo de lo preceptuado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar el hecho probado tercero así como el hecho probado quinto y se haga constar: "El día de la visita se le deja citación para que comparezca la titular del establecimiento en las dependencias de la Inspección Provincial el día 23 de junio de 2011 y presente la documentación que se indica en la correspondiente citación, así como fotocopia de la documentación identificativa de la persona que se encuentre en el establecimiento en el momento de la visita que indica que se llama Rebeca . Consultada la base de datos de TGS el día 22/06/2011 se constata que la titular del negocio (Doña Mercedes ) se encuentra en situación de Incapacidad permanente total (Ley 26/1985). El día que se indica en la citación, comparece el autorizado de la empresa (Don Octavio ) y presenta la documentación solicitada".

"Se notifica a la actora el acta e infracción, NUM000, de fecha 19/09/2011 el día 6/10/2011."

Se apoya en el acta de infracción.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.

  5. No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el...

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