STSJ Galicia 2742/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3851
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2742/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001029

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000475 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000502 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Africa

Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN

Recurrido/s: SISTEMA ASESORES FERROL SL

Abogado/a: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a siete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 475/2015 interpuesto por DÑA. Africa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Africa en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad Sistema Asesores Ferrol SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 502/14 sentencia con fecha 23 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Doña Africa, nacida el día NUM000 1.979, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, ha prestado servicios para la empresa Sistema asesores Ferrol S.L" en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 11-02-2.008. En virtud del referido contrato, la demandante ostentaba la categoría profesional de administrativa de segunda, percibiendo un salario mensual por importe de 1.387,01 euros con prorrata de pagas extraordinarias.//Segundo.- En fecha de 23 de abril de 2.014 se notificó a la parte actora una carta de despido con fecha de efectos desde el día 8 de mayo de 2.014 por causas económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del E.T en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, cuyo contenido se da por reproducido, al obrar en autos copia de la misma.

La empresa tiene una situación económica negativa, con la disminución persistente de ingresos durante los últimos tres trimestres consecutivos y pérdidas continuadas;

La empresa presenta la siguiente facturación: Año 2.014: Primer Trimestre: 20.432,34 euros.

Año 2.013: Primer Trimestre: 28.083,60 euros / Segundo Trimestre: 26.190,42 euros / Tercer Trimestre:

22.463,03 euros.

Año 2.012: Primer Trimestre: -------/ Segundo Trimestre: 25.544,52 euros / Tercer Trimestre: 28.193,81

euros.

Diferencia: Primer Trimestre: - 7.651,26 euros / Segundo Trimestre: 645,90 euros / Tercer Trimestre: - 5.730,78 euros.

La empresa en el año 2.014 ha tenido ingresos por importe de 20.665,50 euros, siendo el resultado antes de impuestos 4.499,43 euros.//Tercero.- No consta que doña Africa durante el desempeño de su trabajo haya sido objeto de hostigamiento o acoso laboral alguno por parte de la empresa "Sistema Ferrol S.L. En fecha 09-01- 2.014 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de estados de ansiedad.//Cuarto.- La empresa "Sistema Asesores Ferrol S.L" tiene por objeto objeto la asesoría laboral y fiscal contando con dos empleadas, doña Africa y doña Guillerma, que inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 29 de noviembre de 2.013. La empresa ha contratado a doña Marina en fecha 28 de enero de 2.013 a tiempo parcial, como oficial administrativa de 2, causando baja en fecha 28 de abril de 2.013. La empresa ha contratado a doria Remedios desde el 26 de diciembre de 2.013 al 25 de febrero de 2.014 como titulada de grado medio, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial. En fecha 26 de febrero de 2.014 se le realizo nuevo contrato para obra o servicio, así como en fecha 9 de julio de

2.014 per circunstancias de la producción.//Quinto.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado representación de los trabajadores en la empresa ni delegación sindical.//Sexto.- En fecha de 17 de junio de 2.014 tuvo lugar acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por doria Africa frente a la empresa demandada "Sistema asesores Ferrol S.L", ABSOLVIENDO a la misma de todas las pretensiones formuladas de contrario."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Africa, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) para adicionarle al final del párrafo segundo, la expresión: "(..) en relación con jefe/superior"; y al final del párrafo tercero la expresión: "(..) El diagnóstico de la unidad de salud mental del SERGAS de Ferrol es: reacción adaptativa con ansiedad ante estrés laboral (F43.28, CIE 10ª REV OMS)"; cita en apoyo de tales propuesta los f. 12 y 13 de los autos.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5254/2017, 3 de Noviembre de 2017
    • España
    • 3 Noviembre 2017
    ...nº 1 de Santiago de Compostela de 16 de marzo de 2015, autos 623/2011 revocada por sentencia del TSJ de Galicia 9 de junio de 2016 rsu 2742/2015 . Y por otro lado no se aprecia que la Juez a quo valore conjuntamente la situación del 2011 y la del 2015 ya que en la fundamentación jurídica, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR