STSJ Galicia 2560/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3659
Número de Recurso2148/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2560/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000050 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002148 /2013 BB

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENDESA,S.A., NAVANTIA,S.A., Juan Manuel, ALFRE SL

Abogado/a: IAGO ROMERO SANCHEZ, JORGE GARCIA RUIZ, JESUS PORTA DOVALO,

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ,,,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2148/2013, formalizado por el/la D/Dª JORGE MANUEL VÁZQUEZ MIRANDA, Letrado, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27 /2011, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., ENDESA S.A., NAVANTIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, ENDESA, S.A., NAVANTIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor, D. Juan Manuel, nacido con fecha NUM000 -43 (folio 62 de autos) prestó servicios para la empresa ASTANO, S.A. (en la actualidad la demandada TZAR) en el periodo 21-07-72 a 31-12-84, en el que causó baja por inclusion en Expediente de Regulación de Empleo NUM001, habiendo percibido prestaciones por desempleo y subsiguiente subsidio hasta el 30-06-89. En el periodo 04-08-89 a 15-07-98 presto servicios en Endesa, permaneciendo en desempleo hasta el 28-05-07 (folios 62 a 69 de autos), pasando seguidamente a situación de jubilación (folio 163).

SEGUNDO

El demandante ingresó en la empresa ASTANO como Oficial 3' Monturas, habiendo ascendido hasta Oficial la Monturas en fecha 01-03-74, categoria que ostentaba al momento de su baja en la misma.

TERCERO

El actor, como trabajador de Monturas, en la sección de Pruebas, realizaba funciones de forrado de válvulas, turbinas, calderas, con amianto, que manipulaban en el taller en el que se realizaban las monturas. Dichas funciones de forrado se protegian con mantas de amianto hasta la puesta en marcha. Ademes, en la referida sección se limpiaban los filtros de los generadores, en los que se acumulaba amianto (testifical de la parte actora).

CUARTO

En ASTANO, (en la actualidad TZAR) en la década de 1980 se establecieron medidas de prevención y protección en trabajos con amianto (documento 5 de la IZAR). En el ano 1987 obtuvo numero de registro en el Registro de Empresas con riesgo por amianto, presentando el Plan General de Trabajos por riesgo de amianto (documento 6 de IZAR). Ademas, desde 1977 se establecieron Normas sobre la utilizacion de las prendas de protección: gafas, casco, guantes, botas, auriculares, mascarillas o respiradores (documento 4 de IZAR). También desde el año 1988 tuvo multiples visitas de la Inspección de Trabajo (documento 8 de esta prueba), constando que en el periodo 12-06-72 a 31-12-48 (sic) no fueron levantadas frente a la misma Actas de Infracción en materia de trabajo con el amianto (folio 207 de autos).

QUINTO

En ASTANO le fueron realizados reconocimientos medicos al actor, con pruebas, entre otras, de radiografia de pulmón, espirometria, audiometria y analitica, en los años 1972, 1977, y anuales desde 1979 (documento 1 de IZAR).

SEXTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 02-02-10 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Profesional, siendo su diagnostico "adenocarcinoma de pulmón diagnosticado en mayo 2009, a tratamiento con quimioterapia. Aneurisma de aorta no intervenido. Placas pleurales calcificadas en ambos lóbulos inferiores y porción supradiafragmatica. Y con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 2.293'74 euros, percibidos en catorce pagas anuales (folios 155 y 205 de autos).

SEPTIMO

Desde el año 2006 el demandante está siendo tratado por el Servicio Público de Sanidad de Neumologia, figurando como ex fumador hasta el año 2003 de 20 c/d, con resultado en RX de tórax de engrosamientos pleurales y casquetes apicales en relación a exposición al asbesto durante aproximadamente 30 años, diagnosticandose de asbestosis (folios 103 y 139). En julio 2009 fue remitido a oncologia médica, siendo diagnosticado después de TAO torácico de adenocarcinoma de pulmón, estadio IV, habiendo recibido tratamiento de quimioterapia (folio 130). En espirometria en 2009 presentaba FVC, 108%; FEV1 94%; FEV1/ FVC 67%; TLC 96%; DLCO 82%, interpretándose como patron obstructivo leve con prueba broncodilatadora positiva. Volúmenes pulmonares y capacidad de difusión normales (folios 200, 201). Ha seguido control en el Servicio de Oncologia (folios 89 y 90).

OCTAVO

La Empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoria de Ferrol, con todo el personal de dicha factoria salvo los nacidos hasta el 31-12- 52, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorias, y el personal mayor de 52 anos a 31-12-04.

DECIMO

El acto previo de conciliación se celebro con resultado de intentado y sin efecto en virtud de demanda registrada de con fecha 08-11-10."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Manuel, frente a NAVANTIA, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN, S.A., ALFRE, S.L., y ENDESA, S.A., y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION, S.A. (IZAR) a que abone al actor en concepto de indemnizacion de datos y perjuicios la cantidad de 88.063'529 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de asbestosis. Absuelvo de la demanda a NAVANTIA, S.A. (NAVANTIA) y al resto de demandadas ALFRE, S.L., ENDESA, S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A., NAVANTIA S.A., ALFRE S.L. y ENDESA S.A, condenando a la primera a que abone al demandante la cantidad de 88.063#529 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de asbestosis, absolviendo a los restantes demandados.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación Letrada de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A., en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión del ordinal sexto, para que se añada el siguiente texto:

"Dicha prestación viene siendo percibida por el actor desde el 01/02/2010".

Pretensión que deviene innecesaria, pues ya consta en dicho hecho probado que con fecha 02/02/2010 se declaró al actor en IPA, con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 2.293#74 euros.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la infracción del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1.968 y 1.969 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial en materia de prescripción, así como del artículo 9.3 de la Constitución Española .

Dicha pretensión ha de venir rechazada pues el plazo de prescripción de la acción para reclamar una indemnización de daños y perjuicios derivados, bien de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional, comienza a computarse desde la fecha en que el trabajador tiene cabal y completo conocimiento de las secuelas y de las repercusiones de la mismas en su vida laboral.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 21-06-2011 (Rec. Suplicación 3214/2010 ), dictado en unificación de doctrina, al señalar que "... la acción exigiendo responsabilidad por...

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