STSJ Galicia 259/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2015:3583
Número de Recurso15353/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000905

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015353 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CAPITALIA SRL

LETRADO JAVIER SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinte de mayo de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15353/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CAPITALIA SRL, representada por la procuradora MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ dirigida por el letrado JAVIER SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ, contra RESOLUCION DE 28/03/14. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1715,19 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 28 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamaciones acumuladas número 27/727/13 y 27/97/14, sobre liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011 y sanción dimanante de ésta.

SEGUNDO

Insiste la demandante en la procedencia del tipo reducido de gravamen previsto para empresas de reducida dimensión, toda vez que el criterio de la Administración tributaria se sustenta en una normativa no vigente que incluía un régimen especial para sociedades que denominaba "sociedades patrimoniales", en la cual se hacía una remisión expresa a unos artículos de la LIRPF, de modo que desaparecido ese régimen especial y su remisión, desaparece también la posibilidad de aplicar aquel criterio.

Sobre la cuestión litigiosa, esto es, si para la aplicación del régimen especial de "empresas de reducida dimensión" de los arts. 108 y ss. TRLIS se requiere que esas "empresas" desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas, lo que supone en todo caso la organización de medios humanos y materiales o lo que es lo mismo la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado, como sostiene la Administración del Estado, o si, por el contrario, no es necesario ese requisito y basta con que esa "empresa" sea una persona jurídica que tribute por el IS con una cifra de negocios inferior a la establecida en el art. 114 TRLIS, como defiende la entidad recurrente, dedicada a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido de no aplicar ese régimen especial a las entidades de mera tenencia de bienes que no desarrollan ninguna actividad empresarial o actividad económica. Ya en nuestra sentencia de 16 de octubre de 2013, dictada en el recurso 15675/2012, dijimos : "Comparte esta Sala el criterio expuesto en la anterior resolución [se refiere a la resolución...

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