STSJ Galicia 317/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:3577
Número de Recurso4038/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución317/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00317/2015

Recurso de Apelación Nº 4038/2015

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

En el recurso de apelación que con el Nº 4038/15 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 36/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo. Es apelada "Montajes Metálicos Ingalux, S.L.", representada por D. José Ángel Pardo Paz y dirigida por D. Francisco Xosé Fernández Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 17-9-2014 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 36/2012 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL PARDO, en nombre y representación de MONTAJES METÁLICOS INGALUX, contra la resolución de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Traballo e Benestar, adoptada por delegación, de fecha 10-11-2011 desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución de la Directora Xeral de Relacións Laborais de fecha 4-12-2006 mediante la cual, confirmando el acta de infracción nº 341/1999, se impuso a la empresa Montajes Lugo S.L. solidariamente con la empresa Construcciones Garrido Prol S.L. y con la empresa recurrente una sanción de multa de 30.056,62 euros en el único sentido de anular la responsabilidad solidaria en el pago la multa impuesta a la empresa recurrente, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron ambas partes con las representaciones indicadas, por providencia de 13-4-15 se señaló para votación y fallo el 23-4-15. Por providencia de 26-4-15, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley jurisdiccional, y sin que ello prejuzgase el fallo definitivo, se sometió a las partes la posibilidad de que el recurso de apelación fuse decidido considerando nulas las resoluciones administrativas impugnadas por haber sido dictadas en un procedimiento caducado, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 31-3-2009, dictada en el recurso de casación Nº 8/2008 de la Sección IV de su Sala Tercera, y se les concedió un plazo común de diez días para que pudiesen alegar lo que al respecto estimasen oportuno. Ambas parte formularon alegaciones en el plazo que les fue concedido.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los hechos que son el origen del procedimiento sancionador en el que se dictó la resolución impugnada se tramitó un proceso penal, que determinó la suspensión de la tramitación de...

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