STSJ Galicia 314/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2015:3573
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2015

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 39/2015.

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

APELADA: Fausto .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de mayo de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION 39/2015, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA de fecha 7 de Noviembre de 2014, dictada en el procedimiento abreviado 157/2014 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 DE A CORUÑA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Fausto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 22 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición accionado frente la anterior resolución por la que se deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada por el recurrente, revocando dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho y reconociendo el derecho del actor al otorgamiento de la autorización solicitada ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que han de entenderse sustituidos por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña, por la que con estimación del recurso promovido por Fausto, se anuló la Resolución de 22 de abril de 2014, dictada por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por la que se había desestimado el recurso de reposición contra el Acuerdo de 22 de enero de 2014, por el que se había denegado al recurrente el permiso de residencia de larga duración.

El Abogado del Estado fundamenta la procedencia del recurso insistiendo, por un lado, que el recurso fue presentado fuera de plazo porque el de 2 meses de interposición de los recursos en un plazo preprocesal respecto del que no cabe la prórroga, con arreglo al Art. 135 de la LEC .

En segundo lugar señala que en la sentencia de instancia el Juzgador omite valorar las circunstancias concurrentes, señalando que el recurrente fue condenado por dos delitos, uno de atentado y otro de lesiones a las penas de 1 año y seis meses de prisión, respectivamente. Se trata, a juicio del Letrado del Estado, de delitos graves, que supone un ataque a los valores fundamentales de la sociedad democrática que además denotan un comportamiento agresivo y violento del recurrente, además la condena es reciente, no tiene satisfechas las responsabilidades civiles y no acreditó circunstancias de arraigo, más allá de la residencia legal y continuada.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

TERCERO

Por el apelado se impugnó el recurso, indicando que el plazo para la presentación de la demanda es un plazo procesal, como tiene resuelto la jurisprudencia.

En cuanto al fondo señala que la denegación solo cabe cuando el ciudadano extranjero represente un peligro actual para el orden y la seguridad pública, en la sentencia se refiere a los restantes datos concurrentes que resultan de la documental aportada en vía administrativa, y frente a los alegados por el Letrado del Estado, señala: a) que el recurrente aceptó su responsabilidad en una sentencia de conformidad; b) que no puede considerarse el carácter agresivo del recurrente cuando resulta que los hechos fueron debidos a una ingesta excesiva de alcohol; c) que más que a la fecha de la sentencia (julio de 2013) habría de estarse a la fecha de los hechos (4 de octubre de 2009) que evidencian que el recurrente retomó la senda de la buena conducta; d) se encuentra pendiente de la aprobación de su situación de insolvencia; y e) el recurrente tiene arraigo en este país, donde ha pasado la mayor parte de su vida (cuenta con 28 años), toda su familia reside en España, por lo que la denegación del permiso de residencia permanente le habrían de provocar una situación de desarraigo.

CUARTO

Por lo que hace a la primera de las cuestiones suscitada por el Letrado del Estado, no se discute que la Resolución de 22 de abril de 2014 le fue notificado al representante del recurrente en vía administrativa el día 30 de abril de 2014 (folio 55 vuelto), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la LRJCA, el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo terminaba el lunes 30 de junio de 2014.

No obstante el recurso tuvo entrada en el Servicio Común de Notificación y Reparto de los Juzgados de A Coruña el martes día 1 de julio de 2014. El mismo no es un escrito de interposición, sino que se trata de un escrito de demanda conforme a lo dispuesto en el Art. 78 de la LRJCA y que reúne los requisitos exigidos en el Art. 56 de la misma Ley .

En cuanto a la aplicabilidad de la posibilidad de lo dispuesto en el Art. 135 de la LEC a los plazos para interponer los recursos contencioso-administrativos, ya nos pronunciamos, entre otras, en la St. de 19 de febrero de 2014 (recaída en el recurso de apelación 84/2012) cuyo contenido parcialmente transcribimos a continuación:

"...Tampoco el segundo motivo de inadmisión puede tener favorable acogida. Toda vez que si bien el propio sindicato recurrente señaló en su demanda que presentaba la misma una vez transcurrido el plazo de 20 días que se le había concedido lo hacia en trámite de rehabilitación con arreglo al Art . 128 de la LRJCA

, es cierto que con arreglo al Art. 52.2 de la Ley Jurisdiccional la rehabilitación había de producirse mediante su presentación el mismo día en que se le notifique el auto de caducidad, pero como declaró el T.S. en su Sentencia de 26 de junio de 2006 (dictada en el Recurso de Casación 126/2003 ) "... CUARTO.- A lo anterior debemos añadir que la jurisprudencia constitucional (por todas la STC 323/2005, de 12 de diciembre con amplia mención de otras muchas) insiste en que la aplicación de los plazos de caducidad es un tema de legalidad ordinaria salvo que suponga la inadmisión de un proceso como consecuencia de un error patente, fundamentación insuficiente, irrazonable o arbitraria.

En el momento actual es doctrina pacifica de esta Sala, manifestada entre otras en las sentencias de 21 de septiembre de 2005, recurso de casación 196/2004 y 26 de septiembre de 2004, recurso de casación 220/2004, con cita de los Autos de la Sección Sexta de 16 de abril y 16 de mayo de 2002 y otras sentencias de la Sala, que resulta plenamente aplicable en este orden jurisdiccional la disposición establecida en el art. 135 .1. LEC respecto a la presentación de escritos entre los que debe incluirse la demanda. No ofrece duda que la presentación del recurso antes de las 15 horas del día inmediato siguiente al cumplimiento de dos meses previsto en el art. 46.1 LJCA se entiende formulado en plazo.

Normas las anteriores que han supuesto una alteración sustancial en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR