STSJ Galicia 2515/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:3519
Número de Recurso3243/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2515/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003243 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 120/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a: CARLOS MARTINEZ JUSTO

Procurador/a: DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ

Recurrido/s: OBRAS Y SERVICIOS DE GALICIA Y ASTURIAS SA ( OSEGA ), SACYR SA, JOSE ANTONIO CORTES SL, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), UTE CARBALLIÑO, CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS SA, Genaro

Abogado/a: 28046-MADRID/NEMESIO BARXA ALVAREZ (SACYR Y CAVOSA)/ EDICTOS ALMERIA (JOSE ANTONIO CORTES SL)/MIGUEL ANGEL GZLEZ TRIGAS (LDA SRA. MORROS-SARDA /ADIF)// 28046- UTE CARBALLIÑO//32500- CARBALLIÑO

Procurador/a:---/ Mª ANGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ (SACYR Y CAVOSA)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3243/2013, formalizado por el LETRADO D. Carmelo, en nombre y representación de Carmelo, contra la sentencia número 267/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 120/2013, seguidos a instancia de Carmelo frente a OBRAS Y SERVICIOS DE GALICIA Y ASTURIAS SA (OSEGA), SACYR SA, JOSE ANTONIO CORTES SL, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), UTE CARBALLIÑO, CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS SA, Genaro, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Carmelo presentó demanda contra OBRAS Y SERVICIOS DE GALICIA Y ASTURIAS SA (OSEGA), SACYR SA, JOSE ANTONIO CORTES SL, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), UTE CARBALLIÑO, CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS SA, Genaro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2013, de fecha veintidós de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- El actor prestaba servicios para Genaro desde el 4 junio 2007, con categoría profesional de conductor (folio 152). 2 .- El actor sufrió accidente de trabajo el 23 noviembre 2007, causando baja por IT el mismo día, con el diagnóstico de "úlcera corneal bilateral" (folio 154), con alta el 26 diciembre 2007 (folio 155). En el parte de atención en urgencias en el Complejo Hospitalario de Oúrense a las 20:53 horas se anotó como lesiones "erosión quemadura en cara ant. De muslo izdo. Quemadura corneal. Úlceras corneales bilaterales extensas + quemosis conjuntival importante en ambos ojos" (folio 153). 3 .- Abiertas diligencias penales por las lesiones derivadas del accidente, se decretó sobreseimiento libre y archivo de las diligencias por Auto del J. 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de O Carballiño de 1 abril 2009 (folios 156 a 159). 4 .- Obra a los folios 160-161 informe forense fechado el 7 noviembre 2008, en que constan como lesiones: - Erosión quemadura en cara anterior muslo izquierdo. - Quemadura corneal úlceras corneales bilaterales extensas + quemosis conjuntival importante en ambos ojos. Y como tiempo invertido en la estabilización, 46 días impeditivos, consignando como secuelas "alteración permanente de la secreción lacrimal (por defecto) del ojo izdo y del ojo derecho". 5

.- A los folios 178 a 181 obra "Informe favorable para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo presentado por UTE CARBALLIÑO" suscrito por la coordinadora de seguridad y salud de la obra (folios 178 a 181 y 185). 6 .- El accidente se produjo al reventar un codo de la máquina gunitadora, propiedad de CAVOSA, que proyectaba el hormigón que se estaba descargando desde el camión hormigonera que el trabajador conducía. Se produjo en la obra del Túnel Outeiro-0 Irixo, que ADIF adjudicó a UTE CARBALLIÑO, formada por SACYR, CAVOSA y OSEGA (testificales y folios 184, 203 y ss., 265). UTE CARBALLIÑO subcontrató con JOSÉ ANTONIO CORTÉS, S.L. los trabajos de transporte de hormigón de la obra adjudicada mediante contrato celebrado el 1 julio 2006 (folios 255 y ss.). 7 .- Obra al folio 268 Test de Seguridad en trabajos de construcción realizado por el actor para SACYR y al folio 269 "compromiso de cumplimiento de la normativa "suscrito por el actor para JOSÉ ANTONIO CORTÉS S.L. en que consta haber recibido información preventiva, así como en documento del Servicio de Prevención al folio 272, que certificó que el actor había realizado curso general de seguridad y salud en el trabajo (folio 273). Al folio 275 consta entrega al actor por el Servicio de Prevención de Botas, casco, mascarilla, guantes y gafas de seguridad. 8 .- El actor presentó el 15 diciembre 2009 escrito ante ADIF formulando reclamación de responsabilidad, que fue inadmitido por ésta por acuerdo de 19 octubre 2010, con fecha de salida 22 octubre 2012 (folio 237) que en pie de recurso ofrecía la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses (folios 47 a 51), lo que hizo el actor el 17 diciembre 2010 (folio 220) recayendo Sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo n° 12 de 20 julio 2012 (folios 24 a 33) y Auto de aclaración de 3 enero 2013 (folios 43 a 45) que desestimó el recurso considerando que era competente el Orden Social de la Jurisdicción. Se presentó la demanda el 14 febrero 2013".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carmelo y en virtud de ello absuelvo a ADIF; SACYR VALLEHERMOSO SA y CAVOSA; OSEGA SA; UTE CARBALLIÑO; JOSÉ ANTONIO CORTÉS SL y Genaro de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Ourense-1 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 04/09/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07/05/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar;

  1. / modificando el hecho probado tercero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    TERCERO.- Abiertas diligencias penales por las lesiones derivadas del accidente, se decretó sobreseimiento libre y archivo de las diligencias por Auto del J. 1a Instancia e Instrucción n° 2 de O Carballiño de 1 de abril de 2009 (folios 156 a 159). A dicho sobresemiento se opuso el M° Fiscal, que interpuso recurso de reforma frente al antedicho Auto, fundamentado en la gravedad de las lesiones descrita en el parte médico de urgencias interesando asimismo que se uniera a los autos nota de la inspección de trabajo (folio 163).

    La modificación de este hecho probado tercero se Solicita en base al documentos n° 9 del ramo de prueba de la parte actora, aportado en la vista de juicio (folio n° 163 de los autos).

    Se rechaza la pretendida revisión por intrascendente al fallo.

  2. / Se pretende, modificar el hecho probado sexto para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "SEXTO.- El accidente se produjo al reventar un codo de la máquina gunitadora, propiedad de CAVOSA, que proyectaba el hormigón que se estaba descargando desde el camión hormigonera que el trabajador conducía. Se produjo en la obra del Túnel Outeiro - O Irixo, que...

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