STSJ Comunidad Valenciana 977/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2014:9980
Número de Recurso632/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución977/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN Nº 632/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 977/2014

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de 2.014

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS, don FERNANDO NIETO MARTIN, doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el Rollo de apelación número 632/2012, interpuesto por la Procuradora Dª María del Mar Ruiz Romero, en nombre y representación de GIL GARRIDO ONBRAS Y PROYECTOS S.L., contra la Sentencia nº 296/2012,dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 2 de julio de 2012, en el recurso Contencioso- Administrativo 686/2011, siendo Ponente el Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 2 de julio de 2012, en el recurso Contencioso-Administrativo nº 686/2011recayó Sentencia, cuyo Fallo dispone: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª María del Mar Ruiz Romero en nombre y representación de GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL contra la desestimación de la reclamación de cantidad de 2.449.476'31# más intereses y costas frente al Ayuntamiento de Manises. Todo ello sin expresa imposición de costas

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 25 de noviembre de 2014

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación al estimar la parte la existen de error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia, pues considera que cuando la Sentencia concluye que la empresa conocía o debía conocer conforma al PCAP, su obligación de construcción de las plazas de parking subterráneo y las previsiones y/o defectos del proyecto no pueden imputarse a la Administración, se dice que dicha conclusión choca con los hechos acreditados con la prueba.

Así, considera que se ha impuesto a la recurrente la obligación de desviar alcantarillado, instalación de telefonía y alumbrado público, demolición de edificaciones existentes y modificación de la tipología estructural del muro perimetral, considerando que si las características que se incluyen en el pliego de condiciones técnicas se modifican, dichos costes deben ser sufragados por la administración. Además de ello, considera que nos encontramos con cláusulas oscuras, y que la Juez de instancia ha obviado numerosa jurisprudencia que obliga a la administración a indemnizar al contratista por el sobrecoste sufrido al realizar la obra adjudicada, transcribiendo las Sentencias de la Audiencia Nacional de 7 de febrero de 2011 y 7 de diciembre de 2010, Sentencia del TSJ de Madrid de 1 de abril de 2011 y Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2008 .

SEGUNDO

La administración demandada se opone al recurso de apelación alegando que no nos hallamos en presencia de un contrato de ejecución de obra, como pretende la recurrente, sino de un contrato de enajenación de subsuelo de una parcela de dominio público con la condición de que se...

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