STSJ Comunidad Valenciana 914/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:9962
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución914/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a doce de noviembre de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 914/2014

En el recurso contencioso-administrativo número 210/2014 interpuesto por DOÑA Eufrasia, representada por Dª Mª del Carmen Navarro Ballester y defendida por sí misma, dada su condición de letrada.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Dispone del carácter de parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.

Constituye el objeto del recurso una resolución dictada el 11 de marzo de 2014 por el Hble. Sr. conseller de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua:

La resolución contesta a la siguiente solicitud que el día 6 de febrero de ese año había presentado la demandante, diputada de les Corts Valencianes :

"... sol.licita al Consell, la següent documentació, en paper o en suport informàtic: - Còpia de la documentació que justifica els mèrits en base als què el Presidente ha nomenat a Pedro Miguel com a nou conseller del Consell Jurídic Consultiu".

En el suplico del escrito de demanda presentado en los autos 210/2014, se pide al tribunal que:

- declare que la decisión de 3 febrero 2014 vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos del que es titular la Sra Eufrasia, sub., apartado 1º del artículo 23 Constitución Española ;

- ordene la entrega de la documentación solicitada el 6 de febrero de 2014.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas al que hace referencia el artículo 53.2 de la Constitución Española : artículos 114 y siguientes, Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1998.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y Ministerio Fiscal para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma (la Generalitat Valenciana) y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, mientras que el Ministerio Fiscal pide la confirmación del acto administrativo que se recurre en el proceso 210/2014.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba (más allá de la simple reiteración del expediente administrativo), se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de noviembre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Eufrasia cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una resolución dictada el 11 de marzo de 2014 por el Hble. Sr. conseller de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua:

La resolución contesta a la siguiente solicitud que el día 6 de febrero de ese año había presentado la demandante, diputada de les Corts Valencianes :

"... sol.licita al Consell, la següent documentació, en paper o en suport informàtic: - Còpia de la documentació que justifica els mèrits en base als què el Presidente ha nomenat a Pedro Miguel com a nou conseller del Consell Jurídic Consultiu".

Éste es el contenido íntegro del acto administrativo de 11/03/2014:

"El nomenament Don Pedro Miguel va ser acordat pel Consell reunit el passat 31 de gener, mitjançant Decret 23/2014, de conformitat amb allò que es disposa als articles 4 i 6 de la Llei de Creació del Consell Jurídic Consultiu de al Comunitat Valenciana".

El escrito de demanda parte de que el acto administrativo cuya legalidad discute en el proceso 210/2014 deniega la información que solicitó la Sra. Eufrasia sin atenerse a alguna/s de la/s constreñida/ s causas legales que ( a ) excluyen el acceso de los parlamentarios a los "... datos, informes y documentos administrativos" ( cf., a este respecto, artículo 12 del Reglamento de Les Corts ) y sin explicar y/o motivar, de forma alguna, cuál/es es/son la/s razón/es que le impiden facilitar la documentación pedida por la actora.

La negativa tiene, per se, una virtualidad suficiente como para afectar al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos al que hace mención el artículo 23.1 de la Constitución Española .

En palabras del escrito de demanda, páginas 2ª, 8ª y 16ª:

"... Como vemos, el Consell deniega la documentación solicitada y no se molesta siquiera en motivar tal denegación. Nos remite a un Decreto cuya copia adjunto y en el que no consta ni la documentación solicitada ni mención alguna a los méritos que preceptivamente ha de tener la persona nombrada para ocupar el puesto de conseller del Consell Jurídic Consultiu".

"... Siendo que tanto los consellers elegidos por Les Corts, como los elegidos por el gobierno valenciano han de cumplir una serie de requisitos de idoneidad, negar el acceso a esta información relativa a si la persona nombrada cumple o no dichos requisitos legales a una representante de la soberanía supone una ilegítima vulneración del art. 23 de la CE ".

"... no contener razones sobre la denegación de acceso, incidiendo en la falta de transparencia que caracteriza a este gobierno (...) La carencia de motivación es una burla al Estado de Derecho y causa indefensión a esta parte".

Luego, hace hincapié en el tenor normativo vigente en el ( b ) artículo 6º de la Ley 10/1994, de creación del Consell Jurídic Consultiu puesto en relación con los hechos determinantes que ofrece el conflicto, incidiendo también sobre la circunstancia de que el enunciado legal previsto en el artículo 12 del Reglamento de Les Corts es taxativo y certero: "... al conocer el nombramiento y más aún, al acceder al registro mercantil y conocer que esta persona es el Presidente y Consejero de una SICAV" (página 8ª, demanda).

"1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de la Generalitat, que obren en poder de ésta y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma" (artículo 12).

Por último ( c ), reproduce el tenor vigente en diversas sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo, 3ª, Sección 7ª. Así, SSTS, 3ª, Sección 7ª, de 14 abril 2003 y, de modo muy amplio, SSTS, 3ª, Sección 7ª, de 23 febrero 2013 .

En el suplico del escrito de demanda se pide al tribunal que:

- declare que la decisión de 11 de marzo de 2014 vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos del que es titular la Sra. Eufrasia sub., apartado 1º del artículo 23 Constitución Española ;

- ordene la entrega de la documentación solicitada el 6 de febrero de 2014.

SEGUNDO

El tribunal accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada pedidas en los autos 210/2014.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. -Doctrina jurisprudencial aplicable en este ámbito litigioso.

    Una referencia precisa a esta doctrina aparece en una STSJCV, 5ª, de 19 junio 2013, recurso 30/2012 .

    De ella reproducimos aquí lo más característico dado el espacio jurídico al que llega el debate abierto en esta controversia:

    "... Es asimismo doctrina reiterada de este Tribunal que el derecho que consagra el art. 23.2 CE es un derecho de configuración legal" ( sentencia Tribunal Constitucional, Sala Primera, 88/2012, de 7 de mayo, dictada en el recurso de amparo 6976/2006 ).

    a.- La sentencia del máximo intérprete de la Constitución Española incluye un detalle muy preciso acerca de cuáles son los rasgos que caracterizan los derechos fundamentales que los diputados de las Cortes Valencianas D. Artemio y Dª Eufrasia, entienden han sido transgredidos por el acuerdo de la Sra. consellera de Presidencia y Vicepresidenta del Consell de 21 diciembre 2011.

    Los derechos son los previstos en el artículo 23 de la Constitución española :

    "1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

    "2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

    Uno de esos rasgos es el que hemos situado como encabezamiento de este primer apartado expositivo:

    "...c) Es asimismo doctrina reiterada de este Tribunal que el derecho que consagra el art. 23.2 CE es un derecho de configuración legal y, en consecuencia, corresponde a los reglamentos parlamentarios «fijar y ordenar los derechos y atribuciones propios de los parlamentarios, los cuales, una vez creados, quedan integrados en el estatuto propio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR