STSJ Comunidad Valenciana 610/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:1497
Número de Recurso1732/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1732/2014

RECURSO SUPLICACION - 001732/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montes Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 610/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001732/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000992/2012, seguidos sobre Recaargo de prestaciones, a instancia de D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. Luis Verdú Cano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MYDAT CYCLOPS,

D. Bruno, asistido por el Letrado D. Javier Jarque Timoner y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Ángel Jesús, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Jesús contra el INSS, la Mutua Mydat Cyclops, y contra don Bruno

, declaro la falta de legitimación pasiva de la Mutua demandada y absuelvo al resto de demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Don Bruno, nacido el NUM000 de 1955, con DNI NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, con categoría oficial de 1ª mecánico, sufrió accidente de trabajo el día 2 de junio de 2011, cuando desempeñaba sus funciones en la empresa Joaquín Mora Amorós, asociada a la Mutua Midat Cyclops, encontrándose en ese momento en situación de no alta en dicha empresa. SEGUNDO.-El accidente se produjo cuando el trabajador demandado se encontraba utilizando la máquina amoladora en el lateral izquierdo de un vehículo y un trozo de disco de la mencionada máquina se partió y le golpeó la cara, rompiéndo las gafas graduadas del afectado e introduciéndose en su ojo derecho, el cual sufrió evisceración. En el momento del accidente el trabajador no portaba gafas de seguridad. TERCERO.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección, tras la cual se levantaron dos actas de infracción, una de ellas ( NUM003 ) por falta calificada com grave en el artículo 22.2 del RDL 5/2000 : "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados", con propuesta de sanción de 10.000 euros. Y otra ( NUM004 ) por falta calificada como grave en el artículo 12.16 f) del RDL 5/2000 :"lasque supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: f) medidas de protección colectiva o individual", en la que se proponía una sanción de 30.000 euros. CUARTO.-Como consecuencia del citado accidente el trabajador demandado permaneció en situación de IT entre 3 de junio de 2011 y el 22 de febrero de 2012, y dada la falta de alta del trabajador, según acta de infracción NUM003, se abrió, a instancia de la Mutua MC, expediente NUM005 por responsabilidad directa de de la empresa en el pago de las prestaciones de IT y asistencia sanitaria, dictándose resolución, en fecha 25 de septiembre de 2012, en la que se declaraba la responsabilidad principal y directa en el pago de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal, frente a la que el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 13 de noviembre de 2012 QUINTO.-En procedimiento especial de responsabilidad empresarial el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 31 de enero de 2012, y tras dictamen del EVI del 25 de enero de 2012, declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como el incremento de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas de dicho accidente en un 45%, con cargo exclusivo a la empresa demandante. SEXTO.-Disconforme con la anterior resolución, la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución de fecha 4 de julio de 2012.

T ERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Ángel Jesús, habiendo sido impugnado por el demandado D. Bruno . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de don Bruno, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) a los fines siguientes: A) Se modifique el hecho probado primero indicando: "Don Bruno, nacido el NUM000 de 1955, con DNI NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, sufrió un accidente el día 2 de junio de 2011 sobre las 19,30 horas cuando se hallaba en el taller de reparación de vehículos en la empresa Joaquín Mora Amorós, asociada a la Mutua Midat Cyclops, encontrándose en ese momento en situación de no alta en dicha empresa". B) B) Se otorgue esta redacción al ordinal segundo: "El accidente se produjo cuando al romperse el disco de la máquina amoladora por golpeo con la chapa y estructura de la zona lateral izquierda del vehículo Daewoo Matiz salieron despedidos fragmentos del disco, golpeando en la cara del Sr. Bruno rompiendo las gafas y causándole heridas desde la nariz desde la nariz hasta el ojo derecho con evisceración del globo ocular derecho."C) Se añada un nuevo párrafo en el hecho tercero que diga: "El procedimiento administrativo que se sigue contra las referidas Actas está en suspenso hasta tanto...

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