STSJ Comunidad Valenciana 510/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:1451
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 192/15

RECURSO SUPLICACION - 000192/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 510/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000192/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001511/2013, seguidos sobre despido-cantidad, a instancia de D. Olegario, asistido por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno contra TREFILERIA DEL MEDITERRANEO SL (TREFIMED), asistido por la Letrada Dª. María José Calvet Francés y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Olegario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Olegario, frente a la empresa TREFILERIAS DEL MEDITERRÁNEO,S.L., declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 25 de noviembre de 2013, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos, sin derecho a mayor indemnización que la ya percibida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Olegario, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada TREFILERIA DEL MEDITERRÁNEO,S.L. en adelante (TREFIMED), en el centro de trabajo de la misma sito en c/ Xaloc nº 29, Polígono Industrial Ciudad de Carlet en Carlet, con una antigüedad de 5-5-08 en virtud de un contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de gerente y percibiendo un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 7.290,99#, con abono mensual. La relación laboral se inicio en la citada fecha prestando servicios en la empresa PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACERO,S.A., que fue adquirida por TREFIMED, pasando subrogado el 1-8-12. SEGUNDO.- Que la empresa demandada, procedió a despedir al trabajador accionante, mediante carta de fecha y efectos 25-11-13, cuyo contenido es el siguiente: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de TREFILERÍA DEL MEDITERRÁNEO, S.L, (en adelante la TREFIMED, la Empresa o la Compañía) de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos de la de hoy, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Esta decisión, a la que nos vemos abocados, viene justificada por la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo por la concurrencia de las siguientes causas interrelacionadas entre sí, que pasamos a detallarle a continuación, y que son de carácter económico y organizativo. En primer lugar, y como precedente a las causas que justifican la extinción de su contrato de trabajo, se ha de poner de manifiesto que, la Empresa para la que usted actualmente viene prestando servicios, TREFILERÍA DEL MEDITERRÁNEO, venía denominándose hasta el mes de abril de 2012 INMOBILIARIA CAMPOVAL, S.L., momento a partir del cual la citada mercantil pasó a denominarse TREFILERÍA DEL MEDITERRÁNEO y ampliando su objeto social. Concretamente, como consecuencia de dicha modificación, TREFIMED pasó a dedicarse a la producción industrial y comercialización de trefilería y derivados, manufacturas de alambre de acero y otros metales, laminados, así como de la maquinaria relacionada con la producción o empleo de dichos productos, todo ello directamente o por arriendo de la empresa o empresas sociales, quedando la Compañía integrada, en gran parte, en el sector del metal. Consecuencia de lo anterior, como usted bien sabe, TREFIMED, en fecha 1 de agosto de 2012, adquirió la unidad de negocio de la Compañía PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACERO, S.A. (en adelante PRODERAC), para la cual, hasta ese momento, venía usted prestando servicios en calidad de Gerente. Por tanto, a partir de dicha fecha quedaban diferenciadas dos claras actividades en la Compañía, por un lado una actividad inmobiliaria, completamente independiente de la industrial y para la que usted nunca ha prestado servicios, precedente a la compra de PRODERAC, y por otro, una actividad de trefilería, constituida principalmente por y como consecuencia de la unidad de negocio adquirida en fecha 1 de agosto de 2012. Asípues, quedando TREFIMED en gran parte integrada en el sector del metal, se ha de manifestar que la Empresa no estásiendo ajena a la grave situación económica generalizada y, en particular a la situación por la que viene atravesando el citado sector. Concretamente, cabe poner de manifiesto que el sector del metal se ha visto especialmente azotado por la situación de crisis que atraviesa la economía mundial en general y la economía nacional en particular. En este sentido, y tomando en consideración los datos más recientes publicados por CONFEMETAL en su edición de fecha Noviembre de 2013, el índice de Producción del Metal (IPIMET) descendióun -5,5 % interanual en agosto de 2013, siendo el dato acumulado de la producción en el año 2013 de un descenso del - 2,5 %, en comparación al período enero-agosto de 2012. Por otro lado, a meros efectos ilustrativos, se debe poner de manifiesto que el índice de Cifra de Negocios de la Industria del Metal (ICNMET), que mide la evolución de la demanda actual, descendióen agosto de 2013 un -8,7% interanual, arrojando la media de los ocho primeros meses un resultado negativo del -3,6 %. En consecuencia todas las ramas de actividad del Metal, a excepción de la de vehículos de motor, remolques y semirremolques, han reducido su cifra de negocio acumulada. Asimismo, según informa CONFEMETAL, en los ocho primeros meses del año se registró un descenso de los pedidos del -4,4 %, lo que evidencia el mantenimiento de un perfil negativo de todas las ramas de actividad del sector del metal, excepto los pedidos de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Pues bien, todos estos datos reflejan la clara situación de crisis que viene atravesando el sector del metal en el ámbito nacional, que desafortunadamente influye en la marcha de esta Empresa, como a continuación se expone, y como vino ocurriendo con la Compañía PRODERAC, previamente a que esta Empresa adquiriera su unidad de negocio. Concretamente, como usted sobradamente conoce, pues es en la Compañía en la que usted viene prestando servicios desde el año 2008, PRODERAC fue declarada en concurso abreviado voluntario de acreedores a mediados del año 2011, procediendose a continuación a la aprobación del plan de liquidación de la misma, ya en julio de 2012. Todo lo cual viene a evidenciar la ya delicada situación por la que atravesóla citada Compañía, que concluyócon su liquidación. Pues bien, a pesar de haber sido adquirida por esta Empresa la unidad ele negocio de PRODERAC y a pesar también de los esfuerzos de TREFIMED por superar los obstáculos derivados de la delicada situación económica que atraviesa el sector del metal, los resultados económicos cosechados por TREFIMED no han sido, en absoluto, acordes a las expectativas existentes en el momento de la adquisición de la unidad de negocio, ni tampoco acordes a los resultados y previsiones anunciados por usted a esta Empresa, con carácter previo a la adquisición -y que fueron determinantes para tomar la decisión de comprar la Unidad de Negocio- y en los meses posteriores hasta la actualidad, en su calidad de Gerente tanto de PRODERAC como, posteriormente, de TREFIMED. Y es que, como usted perfectamente conoce, desde que tuvo lugar su incorporación a TREFIMED tras la compra de PRODERAC, y en el periodo previo a la toma de la decisión, usted ha venido anunciando a la Administración de TREFIMED, en su calidad de Gerente y conocedor de la actividad, unas expectativas de negocio que a día de hoy no solo no se han correspondido con la realidad, sino que han resultado estar muy por debajo de lo anunciado por usted. Asípues, debemos señalar los datos que se desprenden de las Cuentas de la Compañía y, concretamente, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, donde se puede constatar que a fecha 30 de septiembre de 2013, las pérdidas reales de TREFIMED ascienden a un total de -559.026,51 euros, teniendo además la certeza de que, con las ventas esperadas para los próximos meses y con la estructura de costes de la compañía, las pérdidas seguirán incrementándose significativamente en los próximos meses, siendo por tanto mayor la previsión de pérdidas para el cierre del ejercicio 2013. Si esta cifra la analizamos desglosando las dos actividades que viene desarrollando TREFIMED, se ha de señalar que de los citados 559.026,51 euros de pérdidas existentes a fecha 30 de septiembre en la Empresa, - 483.131,38 euros corresponden a pérdidas en cuanto a la actividad de trefilería, en la cual desempeña usted sus funciones, mientras que -75.895,13 euros se corresponden con las pérdidas en la actividad inmobiliaria desempeñada por la Empresa. A mayor abundamiento, este mismo resultado negativo se produce en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias perteneciente al área de trefilería en el ejercicio 2012. Concretamente, si en el citado ejercicio el resultado fue positivo de 92.619,18 euros, el área de trefilería cerróel ejercicio con unas pérdidas de -31.421,65 euros. En consecuencia, podemos observar como en la Empresa concurre una situación económica negativa consistente en la obtención...

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