STSJ Comunidad Valenciana 388/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:1404
Número de Recurso2089/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 2.089/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 002089/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 388 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002089/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA, en los autos 001074/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Urbano, asistido por la Letrada Dª Marina Eugenia Fresneda Segura, contra COLEGIO SAGRADO CORAZON y contra CONSELLERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO, representada por el Letrado D. Juan Carlos Bretones, y en los que es recurrente Urbano, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Urbano contra COLEGIO SAGRADO CORAZON y CONSELLERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la paga de antigüedad, condenando a CONSELLERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO a abonar a Urbano la cantidad de 11.187,50 euros absolviendo al COLEGIO SAGRADO CORAZON de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor Urbano, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta del colegio codemandado COLEGIO SAGRADO CORAZONcon una antigüedad de 25 de septiembre de 1.986, categoría profesional de Profesor de Educación. SEGUNDO.- El actor, en el mes de septiembre de 2.011 cumplía 25 años de antigüedad en la empresa codemandada, percibiendo en este mes, como remuneraciones las siguientes: salario base 1.862,32 euros; antigüedad 375,18 euros, por lo que le corresponde una paga por antigüedad de 11.187,50 euros. TERCERO.- El colegio codemandado se rige por el V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2.008, publicado en el B.O.E de 17 de enero de 2.007 y cuyo artículo 61 regula la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en los siguientes términos: " Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del presente Convenio o en las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen". CUARTO.- El colegio codemandado, tiene suscrito con la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes de la Generalidad Valenciana, un documento de Concierto Educativo en virtud del cual, la Administración demandada se hace cargo mediante pago delegado y mensual de los salarios del personal docente y sus cotizaciones. QUINTO.- El demandante presento demanda de conciliación ante el SMAC que se celebro el 3 de septiembre de 2.012 con el resultado de sin efecto. Así mismo presento reclamación previa el 19 de junio de 2.012 ante la Conselleria de Educación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Urbano . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Urbano la sentencia que dictó el día 13 de marzo de 2.014 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR