STSJ Comunidad Valenciana 318/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1314
Número de Recurso349/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución318/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-349/2014"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Quince de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 318

En el recurso de apelación núm. 1/349/2014, interpuesto por GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Infraestructuras y Medio Ambiente) representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA contra Auto Nº 26 DE 2014 de 24.1.2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante denegando la autorización de entrada solicitada por la Generalidad Valenciana para que los funcionarios de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y a los empleados de la Entidad Adjudicataria del contrato de demolición, asistidos en su caso por la fuerza pública, al efecto de proceder a al ejecución subsidiaria de la demolición de seis viviendas adosadas situadas entre las calles Bergantín, Torreón y en Proyecto, Isla de Tabarca, término municipal de Alicante, otorgando término de tres meses a partir de la resolución dictada, y ello a los efectos de cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana nº 549/2003, de 2 de Abril de 2003, confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (rec casación 9276/2004) de 14.01.2009 "

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Purificacion y D. Ceferino, representados por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y defendidos por el Letrado D. RAFAEL GARNERO VILLAGORDO; asímismo, D. Hermenegildo Y Dña. Carolina, representada por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALÁ y defendidos por el Letrado DÑA. ROSA MARÍA SANCHEZ FUENTES y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de abril de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Infraestructuras y Medio Ambiente) representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA interpone recurso contra Auto nº 26 DE 2014 de 24.1.2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante denegando la autorización de entrada solicitada por la Generalidad Valenciana para que los funcionarios de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y a los empleados de la Entidad Adjudicataria del contrato de demolición, asistidos en su caso por la fuerza pública, al efecto de proceder a al ejecución subsidiaria de la demolición de seis viviendas adosadas situadas entre las calles Bergantín, Torreón y en Proyecto, Isla de Tabarca, término municipal de Alicante, otorgando término de tres meses a partir de la resolución dictada, y ello a los efectos de cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana nº 549/2003, de 2 de Abril de 2003, confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (rec casación 9276/2004) de 14.01.2009 ".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 1393/1999, interpuesto por la Administración General del Estado contra la Resolución, de 17 de junio de 1999, del Director General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana que otorgó a

    D. Leandro autorización para la realización de obras consistentes en la construcción de seis viviendas unifamiliares adosadas en la zona de servidumbre de protección en la Isla de Tabarca, término municipal de Alicante.

  2. La expresada Sala de lo Contencioso administrativo de la Comunidad Valenciana dicta Sentencia el 2 de abril de 2003, nº 549/20013, de fecha 2 de abril de 2003, cuyo fallo es el siguiente:

    (...) Estimar el recurso planteado por MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE contra resolución de 17 de junio de 1999, del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana, por la que se autoriza la construcción de seis viviendas en zona afectada por las Servidumbres de Tránsito y Protección del Dominio Público marítimo terrestre, en la Isla de Tabarca (término Municipal de Alicante), así como contra la desestimación por silencio administrativo del Requerimiento efectuado por la Administración del Estado en fecha 17.8.1999, SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS, todo ello sin expresa condena en costas (...)

  3. Interpuesto recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (rec cas 9276/2004), la Sección Quinta, confecha 14.01.2009, dicta sentencia con el siguiente contenido:

    (...) Que desestimando los motivos invocados, declaramos que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Leandro de D. Alejandro y de D. Efrain, interpuestos contra la Sentencia de 2 de abril de 2003, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso contencioso- administrativo nº 1393/1999, con imposición de las costas causadas en el recurso a las partes recurrentes, con el límite fijado en el último fundamento de esta resolución. (...).

  4. Con fecha 27.09.2010, la Sección Tercera de la Sala dicta providencia de ejecución definitiva donde entiende que:

    (...) siendo que la demolición de las viviendas unifamiliares que solicita el Abogado del Estado es consecuencia directa y necesaria de los términos del fallo que anuló las resoluciones recurridas por el Ministerio del Medio Ambiente, no habiéndose procedido por la Consellería de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana a su ejecución pese al notable tiempo...

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