STSJ Comunidad Valenciana 238/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1258
Número de Recurso1629/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº AP-1629/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Once de Marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Láinez.

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

    Dña. Estrella Blanes Rodríguez

    SENTENCIA NUM: 238

    En el recurso contencioso administrativo núm. AP-1629/2010, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENLLOCH, representado por el Procurador Dña. ROSARIO ASINS HERNÁNDIS y defendido por el Letrado

  3. JUAN FRANCISCO MESTRE DELGADO contra " Sentencia nº 323/2010 de 19.05.2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón (PO 102/2009) que desestima recurso contra resolución nº 668/2008, del Pleno del Ayuntamiento de Benlloch que desestimaba recurso de reposición contra requerimiento de solicitud de licencia a la empresa promotora y constructora del aeropuerto de Castellón".

    Habiendo sido parte en autos como parte apelada, CONCESIONES AEROPORTUARIAS S.A., representado por el Procurador Dña. PILAR SANZ YUSTE y dirigida por el Letrado Dña. SALMA CANTOS SALAH y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de enero de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de dictar sentencia por la complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE BENLLOCH, interpone recurso contra" Sentencia nº 323/2010 de 19.05.2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón (PO 102/2009) que desestima recurso contra resolución nº 668/2008, del Pleno del Ayuntamiento de Benlloch que desestimaba recurso de reposición contra requerimiento de solicitud de licencia a la empresa promotora y constructora del aeropuerto de Castellón".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos:

  1. - Con fecha 18.07.2008, se celebra Pleno en el Ayuntamiento de Benlloch donde se toma el siguiente acuerdo:

    1. Requerir a la empresa promotora y constructora del aeropuerto que solicite de este Ayuntamiento la correspondiente licencia para

      la construcción y realización de obras en el aeropuerto de Benll0ch, incluyendo las referidas a obras y construcciones que no tienen una finalidad aeroportuaria inmediata afecta a un interés general (club aeronáutico, zona comercial, hotel etc. que se incluyan en el proyecto).

    2. Requerir igualmente a dicha empresa para que solicite licencia de las actividades (bares, cafeterías, hotel, etc.) comprendidas en el proyecto y sujetas al régimen de otorgamiento de esta licencia.

    3. Otorgar un plazo de dos meses para que se efectúe la correspondiente solicitud de licencia, contado a partir de la fecha del otorgamiento de este acuerdo, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se adoptarán las medidas previstas en la LUV respecto a la suspensión de su ejecución y al restablecimiento de la legalidad urbanística.

  2. Notificada la resolución a la empresa AEROPUERTO DE CASTELLÓN, S.L. (AEROCAS) con fecha

    25.08.2008, presentó escrito ante el Ayuntamiento al que se calificó de recurso de reposición donde se aducía:

    Nulidad de la resolución vía art. 63 de la Ley 30/1992, el aeropuerto no está sujeto a licencia. El aeropuerto se construyó con base en el art. 81 de la Ley 6/1994, reguladora de la actividad urbanística (en adelante LRAU), mediante un Plan Especial aprobado por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana (DOGV 23.08.2001), no fue recurrido y devino firme. Previo a su aprobación se solicitó el oportuno informe al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón (3.2.2000).

  3. Con fecha 27.08.2008, Concesiones Aeroportuarias S.A, presenta nuevo escrito al que vuelve a calificar de reposición, en ella relata el iter que desembocó la construcción del aeropuerto:

    1. La construcción del aeropuerto de Castellón fue promovido por la Diputación Provincial de Castellón sobre la base del art. 43 de la Ley de 21.07.1960, de Navegación Aérea . El Pleno de la Diputación, en sesión de 26.10.1999, acordó exponer al público el denominado "Plan especial para la construcción de instalaciones aeroportuarias". Posteriormente, por acuerdo de 25.01.2000 acordó desestimar ciertas alegaciones.

    2. Mediante escrito de la Diputación Provincial de 27.01.2000, se solicitó a la Consellería la aprobación definitiva del Plan Especial. Durante la tramitación, el Servicio Territorial de urbanismo de Castellón, con fecha 3 de Febrero de 2000, solicitó informe a las siguientes administraciones:

      -Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

      -Ministerio de Medio Ambiente.

      - Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente.

      - Oficina del Plan de Carreteras de la Consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes.

      -Ayuntamiento de Alcalá de Chivert -Ayuntamiento de Vall d'Alba.

      -Ayuntamiento de Benlloch.

      -Ayuntamiento de Coves de Vinromá

      -Ayuntamiento de Vilanova d'Alcolea.

    3. Tras su tramitación, el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, mediante resolución

      27.07.2002, aprobó definitivamente el Plan Especial para la calificación de terrenos de reserva dotacional para la construcción de unas instalaciones aeroportuarias, dicho acuerdo ponía de relieve la necesidad de la previa autorización del Ministerio de Fomento.

    4. La Diputación Provincial de Castellón solicitó la declaración de interés general del aeropuerto de Castellón al Ministerio de Fomento. En dicha tramitación fue informado:

      -Comisión interministerial de Defensa-Transportes (CIDETRA) en su reunión 6/2001, de 19 de Diciembre de 2001.

      -Fue autorizado por los Ministros de Defensa y Fomento.

      -Por resolución de 22.02.2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental.

    5. El Ministerio de Fomento mediante ORDEN FROM/509/2002, de 22 de Febrero:

      - Autorizó a la Diputación Provincial de Castellón la construcción del Aeropuerto de Castellón.

      -Declaró el aeropuerto de Castellón como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2, del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de Noviembre, sobre la calificación de aeropuertos civiles, a los efectos exclusivos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1.2 y 3, del art. 2 del Real Decreto 2858/1981, que serán prestados, en todo caso, por el Estado, bien directamente bien a través de entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea" (AENA).

      -Corresponde a la Diputación Provincial de Castellón la titularidad del aeropuerto de Castellón y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5, del art. 2 del Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura al tráfico civil, o con posterioridad a petición de persona interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

    6. Con posterioridad, la Diputación Provincial de Castellón y la Generalidad Valenciana constituyeron una sociedad pública denominada Aeropuerto de Castellón, S.L. para la construcción y explotación del aeropuerto de Castellón. A tal fin, la Diputación Provincial de Castellón solicitó al Ministerio de Fomento el cambio de titularidad; en virtud de resolución de 31.03.2003, se transfirieron a la Sociedad Pública Aeropuerto de Castellón S.L. los derechos y deberos de los que era titular la Diputación Provincial de Castellón.

    7. Para impulsar la construcción y explotación del aeropuerto, AEROCAS sacó a concurso la construcción y explotación del aeropuerto y se lo adjudicó al consorcio empresarial CONCESIONES AEROPORTUARIAS S.A.

  4. Los motivos aducidos en el anterior escrito, tras el relato de hechos fueron los siguientes:

    1. Nulidad o subsidiariamente anulabilidad por entender que la obra no estaba sujeta a licencia.

    2. La resolución contraviene la doctrina de varios Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

  5. Con fecha 24.11.2008, el Ayuntamiento de Benlloch desestimó el recurso de reposición mediante acuerdo de Pleno, tanto de AEROCAS como de Concesiones Aeroportuarias S.A.

  6. Disconformes con la resolución del Ayuntamiento, se interpuso recurso contencioso administrativo que, con el nº 102/2009, se siguió ante el Juzgado de Lo contencioso administrativo nº 2 de Castellón. Con fecha 19.05.2010, se dictó la sentencia 323/2010, con la siguiente parte dispositiva:

    (...) Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por CONCESIONES AEROPORTUARIAS S.A. contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE BENLLOCH de fecha 28 de noviembre de 2008 por el que se desestima el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR