STSJ Comunidad Valenciana 4003/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2014:10429
Número de Recurso2310/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4003/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002310/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0007880

SENTENCIA Nº. 4003/14

En la ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña Laura Alabau Martí, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2310/11, en el que han sido partes, como recurrente, "Servicios de Colaboración Integral" SL, representada por la Procuradora Sra. Puertas Medina y defendida por el Letrado Sr. Vera Revilla, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 74138,94 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR así como los actos administrativos de los que trae causa.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 22-12-2010 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. 46/5171/09. La reclamación fue planteada por "Servicios de Colaboración Integral" SL (antes "Santiago Cucart" SL) contra el acuerdo de derivación de responsabilidad por sucesión de actividad ( art. 72 LGT de 1963 ), en relación con las deudas de "Postal Mensajes" SL, y con un importe de 74138,94 euros. La Administración Tributaria consideró acreditada la realidad de la sucesión atendiendo a los siguientes puntos: a) ambas entidades desarrollaban, entre otras, la misma actividad consistente en la prestación de notificaciones; b) la coincidencia de los sujetos (tres) que como administradores y apoderados dirigían efectivamente ambas entidades; c) la coincidencia de uno de los locales afectos a la actividad; d) la entidad "Cofiser" SL es titular de la mayoría del capital social tanto de la deudora como de la sucesora; e) cronológicamente coincide el fin de la actividad de la deudora y el inicio de la actividad de la responsable aunque la primera siguiera con una actividad residual con un empleado; f) la coincidencia de trabajadores entre deudora y sucesora (32 en 1998, 13 en 1999); y g) "la expresa manifestación por parte de los representantes de 'Postal Mensajes' SL".

La parte recurrente del proceso, "Servicios de Colaboración Integral" SL, ha planteado dos motivos de impugnación, los cuales se van a examinar en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que "ha prescrito el derecho de la Administración a exigir la responsabilidad subsidiaria", toda vez que la declaración de responsabilidad se produjo "transcurrido el plazo de cuatro años desde la última acción con eficacia interruptora de la prescripción". La parte recurrente niega eficacia interruptoria de las actuaciones desarrolladas con quien fue administrador único de "Postal Mensajes" SL los días 10-5-2004 y 17-5-2004, pues "desde el primer momento manifestó que había dimitido de dicho cargo con fecha 17-9-2003".

La declaración de fallido es de fecha el 23-4-2008 y, según la recurrente, la primera noticia que tuvo sobre su responsabilidad subsidiaria es de 12-5-2008, fecha de inicio de actuaciones, si bien -alega- es el siguiente 29-5-2008 cuando se produce el primer acto de eficacia...

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