STSJ Comunidad Valenciana 932/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:10075
Número de Recurso1069/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución932/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 1069/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 932-14

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÒPEZ TOMÁS

En Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1069/2011, interpuesto por D. Bernabe representado por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO contra la Resolución dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL de fecha 19 de septiembre de 2011 por la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo E, estando la Administración demandada asistida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que:

.-Se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto,

.-Se estime la excepción invocada de prejudicialidad penal declarando no entrar en el fondo del asunto.

.- Subsidiariamente, y para el caso de no prosperar la excepción planteada, declarar no ser conforme a derecho la Resolución impugnada de fecha 19 de septiembre de 2011 dictada por el Coronel jefe de la Comandancia de la guardia civil de Alicante, anulándola y dejándola sin efecto. .-Condenando a la Administración demandada a estar, y pasar por tales declaraciones con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

NO solicitándose ni el recibimiento del pleito a prueba,ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciocho de noviembre del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL de fecha 19 de septiembre de 2011 por la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo E, por encontrarse el recurrente imputado en las diligencias nº NUM000, instruidas en el Puesto Principal de la Guardia civil de Crevillente, (Alicante) de fecha 6/2/2011 y las cuales fueron remitidas al Juzgado de instrucción nº 4 de Elche como supuesto autor de un DELITO CONTRA LA FLORA, LA FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS y NEGATIVA A ENTREGAR LAS ARMAS, (cazar de noche, en coto privado sin autorización del titular del derecho, con artes o medios prohibidos, en época de veda, cazando en grupo superior de tres personas, así como haber obtenido varias piezas de caza catalogadas como especies amenazadas de interés especial.

SEGUNDO

Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

1) Se invoca, en primer lugar, la vulneración del art. 114 de la LECRIM al existir prejudicialidad penal.

Y ello, al haber sido incoadas diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción de ELCHE, habiéndole tomado al recurrente declaración como imputado, infringiendo con la propuesta de resolución el art. 137.2 de la Ley 30/92 en relación con el art. 57.3 de la Ley 13/2004 de caza de la comunidad valenciana.-2) En segundo lugar se impugna la resolución de revocación basada en el delito contra la flora y fauna imputado al recurrente y refiere al respecto:

.- Que en cuanto a la imputación que se le realiza de estar cazando de noche asegura que se trata de una mera presunción de la guardia civil por cuanto que la detención se produjo a una distancia de kilómetro y medio del lugar donde se practica la caza resultando, además que el periodo de veda se iniciaba a las 20 horas del 5 de febrero de 2011 por lo que, a las 19'50 horas se guardaron las armas.

.- Que en segundo lugar se le imputa estar cazando en coto privado sin autorización del titular del mismo resultando que el recurrente junto con otra persona son arrendatarios de la charca de Levante del coto de caza El Vaquero, estando al corriente de los pagos correspondientes.

.- Respecto de la imputación de cazar con artes o medios prohibidos rechaza la misma pues en el momento de la detención el actor portaba su escopeta de caza legalizada junto con 12 piezas igualmente legales.

.- Rechaza, en cuarto lugar, la imputación de cazar en periodo de veda así como el hecho de cazar en un grupo superior a tres personas.

.- Y por último niega haber obtenido varias piezas de caza catalogadas como especies amenazadas de interés especial, sin que se indique ni de que especies de trataba ni cual era el interés.

Y por todo ello rechaza la revocación de la licencia de armas impugnada sin la motivación suficiente.-En cuanto a la negativa a entregar el arma de fuego que igualmente se le imputa, refiere que se trata de una manifestación errónea, y finalmente señala que habiéndose aperturado expediente sancionador por tales hechos el mismo fue archivado tras declarar su caducidad.

Y por todo ello concluye solicitando, sin más, la revocación de la resolución impugnada por no ser acorde a derecho. Que la Abogacía del Estado se opone al recurso interpuesto y solicita sin más la confirmación de la

Resolución impugnada por ser acorde a derecho.-

TERC...

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