STSJ Castilla-La Mancha 251/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:1445 |
Número de Recurso | 297/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 251/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00251/2015
Recurso contencioso-administrativo nº 297/2012
Toledo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Antonio Rodríguez González D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A Nº 251
En Albacete, a veintiocho de abril de 2015.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 297 de 2012 del recurso contenciosoadministrativo, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL DESARROLLO ECOLÓGICO SOSTENIBLE, representada por la Procurador Sra. Almansa Nueda, siendo partes demandadas la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y el AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZO, Toledo, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendido por la Letrado Sra. Jarillo Muñoz; en materia de evaluación de impacto ambiental.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la Administración actora se interpuso en fecha seis de febrero de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, de fecha veintitrés de noviembre de 2011, que entendió innecesario someter "el expediente Planta Piloto de Molienda de Clinker de 432.000 Toneladas Anuales de Capacidad, expediente PRO-To-11-0834 a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental". Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución combatida.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la Corporación Local codemandada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintitrés de abril de 2015, aunque por necesidades del servicio, debidas a licencia ordinaria del Magistrado ponente por curso de formación, se trasladó el señalamiento al día veintisiete de abril siguiente, fecha en que efectivamente tuvieron lugar la deliberación, votación y fallo del asunto.
Impugna la actora la resolución de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, de fecha veintitrés de noviembre de 2011, que entendió innecesario someter "el expediente Planta Piloto de Molienda de Clinker de 432.000 Toneladas Anuales de Capacidad, expediente PRO-To-11-0834 a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental", resolución publicada el siete de diciembre de 2011.
La demandante articula su recurso sobre la base de considerar que la instalación controvertida habría de ser incluida en el anexo I de la Ley 4/2007, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, por las distintas razones que desgrana en su escrito de demanda y, en lo sustancial, reproduce en el de conclusiones, lo cual conllevaría la necesaria realización de evaluación de impacto ambiental, que no se materializó en nuestro caso. Por el contrario, las dos Administraciones codemandadas, la Autonómica y la Local, consideran que el encuadre del proyecto en el anexo II es conforme a Derecho.
Versa el recurso fundamentalmente, además de sobre aspectos fácticos relativos a la explotación proyectada, sobre el encuadramiento de la actividad en un anexo u otro, ciertamente, y para ello, dado el elevado componente técnico de la materia que nos ocupa, es imprescindible analizar las principales pruebas practicadas, las periciales, en las personas de los redactores del proyecto combatido y de un técnico designado en legal forma, a propuesta de la parte actora.
El Técnico D. Adolfo, co-redactor del Documento Ambiental para el proyecto que nos ocupa, en el trámite de ratificación y aclaraciones sobre su trabajo, afirmó que no se fabricaba clinker, sino cemento, en cuyo proceso se utilizaba el clinker elaborado fuera de la planta, como materia prima, moliendo dicho producto y mezclando con el resto de aditivos, para obtener cemento; que no se utilizaban hornos rotatorios.
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