STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:2181
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00899/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0000862

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000423 /2015 -C

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña ADIF

ABOGADO/A: ANTONIO DAVILA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elvira, Lorena, Laureano, Porfirio, Elisa

ABOGADO/A: MARIA ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 423/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veinte de Mayo de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.423 de 2.015, interpuesto por ADIF contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 403/14) de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Elisa, DOÑA Elvira, DOÑA Lorena, D. Porfirio, D. Laureano contra ADIF, sobre INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIO ACCIDENTE LABORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por DOÑA Elisa, DOÑA Elvira, DOÑA Lorena, D. Porfirio, D. Laureano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador Don Conrado prestaba servicios para la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA S.A.", la cual fue contratada por la empresa principal y aquí codemandada "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS" (en adelante ADIF) para realizar los trabajos de limpieza y tratamiento urgente en márgenes de la vía ferroviaria Ávila-Salamanca (trabajos definidos como primeras intervenciones dentro del ámbito de la Jefatura de Producción de Salamanca)

SEGUNDO

Sobre las 00:30 horas del día 19 de julio de 2007 los operarios de la empresa "COPROSA", Don Higinio, Don Marino, Don Saturnino y Don Conrado, junto con el trabajador y Encargado de trabajos de "ADIF" Don Juan Alberto, comenzaron a realizar los trabajos de recogida de material procedente del desbroce realizado días atrás por el personal de "COPROSA", para ser trasladado después por medio de un dúmper encarrilado a un punto de acopio predeterminado, en los alrededores de la localidad de Narros del Castillo (Salamanca). Estos trabajos comenzaron esa noche a las 00:30 horas porque aunque el corte de la vía fue realizado a las 23:30 horas, tuvieron que esperar a que pasara el minitren (conducido por los dos trabajadores de Adif antes citados) que salió de Salamanca con dirección a Ávila para realizar los trabajos de carga y descarga de raíles, dado que es imprescindible que no existan otras circulaciones por la vía para poder encarrilar el dúmper y circular con éste por parte del personal de Coprosa. En torno a las 3:00 horas, el minitren subía de vuelta hacia la estación de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) tras cargar raíles para su posterior descarga; a su paso por Narros del Castillo, Domingo (gruísta de Adif) solicita del Sr. Juan Alberto que aparte el dúmper del recorrido para poder pasar y además que uno de los operarios de Coprosa les acompañase en el minitren para proceder a la descarga de los carriles depositados en la plataforma del minitren. Entonces el Encargado de Coprosa ( Saturnino ) encomendó al trabajador accidentado dicha labor preguntando al personal del minitren a qué hora acabarían los trabajos para recoger al trabajador de Coprosa. Domingo le manifestó que pasase a las 4:00 horas. Los tres se dirigieron entonces a bordo del minitren hacia la localidad de Peñaranda de Bracamonte.

TERCERO

Una vez en la estación de RENFE de la localidad de Peñaranda de Bracamonte, Don Marcelino (Adif) y Don Conrado (Coprosa) comenzaron manualmente la retirada de material depositado en la plataforma. Por su parte Don Domingo, empleado de "ADIF" comenzó a descargar vigas de hierro de diversas medidas que variaban entre los 8 y los 15 metros. Estos trabajados se realizaban desde una máquina dresina con grúa, marca KELLER, modelo CMT-160 matrícula PH-....-PH nº NUM005 utilizada para realizar tareas de mantenimiento de las vías de RENFE, y que se componía de una plataforma de unos 18 metros de longitud sobre la que estaba instalada una grúa con un brazo hidráulico de unos 8 metros para manipular las vigas de hierro. La máquina tenía una zona de carga para raíles de vía férrea y una pluma para carga y descarga de los mismos que se maneja desde la cabina situada al lado del brazo de la pluma. Alrededor de esta zona de descarga existía una zona de seguridad de unos 20 metros que no se encontraba delimitada ni vallada en su perímetro.

CUARTO

Sobre las 03:30 horas del mencionado día Don Marcelino y Don Conrado después de terminar el trabajo de retirada manual del material se dirigieron el primero a la cabina de la máquina mientras que el segundo permaneció en la zona a la espera de los otros trabajadores de COPROSA que iban a ir a recogerle. Sobre las 04:00 horas Don Domingo, continuaba con la operación de descarga de los carriles manejando la grúa desde la cabina situada en el exterior y desde la cual podía divisar toda la operación, y lo hacía utilizando como elemento de agarre la pinza (pulpo) de que disponía la pluma. Entonces cuando cogió con la pinza un carril de 12,62 metros de longitud del tipo UIC-54 de 730 Kg. de peso, desde la plataforma del minitren para depositarlo en la plataforma del muelle, estando izado a unos cuatro metros del suelo, el gruista se percata de que la pinza no funciona e intenta bajar el carril y depositarlo en el otro extremo, en la cuneta de la vía, entre el andén y la plataforma. La pinza pierde fuerza y suelta el carril que cae impactando en el suelo verticalmente y cimbreando en forma de látigo, debido a su longitud, y alcanzando al trabajador Don Conrado que se encontraba en ese momento en el muelle, cayendo el carril a continuación a la vía.

QUINTO

A consecuencia del golpe recibido Don Conrado sufrió lesiones en el cráneo, tórax, brazo y pierna izquierdas, traumatismo cranoencefálico, traumatismo torácico, fractura abierta del húmero izquierdo, fracturas abiertas de tibia derecha y de fémur izquierdo, que le causaron la muerte en el mismo lugar del siniestro siendo la causa inmediata de la defunción el traumatismo cráneo encefálico.

SEXTO

La entidad "RENFE" había suscrito un contrato en fecha 29 de diciembre de 2004 con la empresa "PROSUTEC S.L." para la prestación por esta última durante un periodo de tres años (2005-2007) de los servicios técnicos de mantenimiento preventivo de la dresina, constando en la estipulación decimoquinta del contrato que "PROSUTEC S.L." no podría subcontratar o ceder el derecho y obligaciones que derivasen del contrato sin autorización expresa y escrita de RENFE y que aunque se produjera la subcontrata. consentida se reputaría como único responsable a "PROSUTEC S.L." a todos los efectos de las obligaciones dimanante del mismo (folio 238). El último mantenimiento de la máquina implicada en el siniestro se había efectuado el día 22 de junio de 2007, con 1.990 horas de funcionamiento del motor, por una empresa mantenedora denominada "Talleres Clementito Pérez S.L.", y en el que no se sustituyó el aceite del sistema hidráulico (folio 369).

SEPTIMO

Por la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca, Unidad de Seguridad y Salud Laboral, de la Junta de Castilla y León, se emitió en fecha 13 de septiembre de 2007 informe de investigación del accidente, el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 215) en el que en el apartado de análisis de las causas se recogen. "Fallo técnico al romperse el latiguillo. Fallo humano al encontrarse el accidentado dentro del radio de acción de la grúa y por lo tanto no mantener la distancia de seguridad (20 mts.)"

OCTAVO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca se levantó acta de Infracción, nº NUM000 de fecha 27 de septiembre de 2007 a la empresa "ADIF", en la que se apreciaba la comisión de una infracción en materia de prevención de Riesgos Laborales que calificaba como grave proponiendo como sanción la de multa de seis mil euros (folio 678). Contra dicha acta de infracción la empresa "Adif" formuló escrito de alegaciones en fecha 13 de octubre de 2007 (folio 684), y por el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca se dictó resolución de fecha 17 de diciembre de 2007 confirmando la sanción (folio 692), contra la cual formuló recurso de alzada la empresa "ADIF" desestimado por resolución de 1 de abril de 2008 del Delegado Territorio de la Junta de Castilla y León en Salamanca (folio 698). La empresa formuló recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los autos de procedimiento abreviado nº 276/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca en los que se dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2009 desestimando el recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada (folio 709).

NOVENO

A raíz del Acta de Infracción, el INSS incoó expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e...

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